REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de enero del año dos mil dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Vista la diligencia, de fecha 10 de diciembre del año 2024, suscrita por la abogadaMARÍA AUXILIADORA ALBARRAN, con el carácter expresado ante su competente autoridad acudo y expongo: …”consigno copias certificadas de los folios 179, 180, 181, que contiene el documento donde no se concedió la medida, por cuanto el documento se obvio, estando el mismo en la primera pieza del expediente”…En consecuencia este juzgador en los mismos términos del auto de fecha dos (02) de diciembre del ano dos mil veinticuatro (2024), (folios 43 y 44), DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguientebien inmueble, consistente:1) Un lote de terreno, de uno de mayor extensión con sus respectivas mejoras, ubicado en la Loma Santa Cruz, parte alta Rincón Bajo, Sector San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducido según documento Registrado ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida que se encuentra bajo el Nº 19 folio 128 al 132, protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre en 27 de octubre del año 1999.
Particípese al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que se estampe la nota marginal conforme al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se ofició al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº- 009-2025. Consta en Mérida, a los diez(10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/hjpg.-