JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de Enero del año 2024.
214º y 165º
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.597, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.297, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: AQUILES HERNÁNDEZ ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V- 7.940.322-
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARMEN AIDE RIVAS ROJAS y JOSÉ ABIGAIL TORRES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.074.740 y V-10.716.943, respectivamente, inscritos en el i8npreaboagdo bajo los Nros 83.691 y 96.503 en su orden.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 17 de mayo del año 2022, se recibió por distribución escrito contentivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo en cuarenta (40) folios. (folio 47)
En fecha 20 de mayo del año 2022, se le dio entrada y se formó expediente, por auto separado se resolvería en cuanto a la admisión. (folio 49)
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2022, se admitió la demanda. (folio 51 y 52)
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2022, consignados los emolumentos, se libraron los recaudos de intimación y se aperturó el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. (folio 55)
En fecha 07 de junio de 2022, la ciudadana Lucia Rondón, otorgó poder apud acta al abogado Ramón Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389. (folio 59)
En fecha 03 de octubre de 2022, el alguacil titular de éste juzgado devolvió Recibo de Citación Sin Firmar librado al ciudadano Aquiles Hernández, por cuanto el mismo se negó a firmarlo. (folio 60)
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2022, el abogado Ramón Méndez, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 66)
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2022, se libró boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 67)
En fecha 15 de noviembre de 2022, la secretaria titular de éste juzgado, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado indicado por la parte actora, donde entregó la boleta de notificación. (folio 68)
Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2022, el ciudadano Aquiles Hernández, parte demandada, dio contestación a la demanda, formal oposición y derecho de retasa. (folios 69 al 73)
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2022, este tribunal dejó sin efecto el decreto intimatorio y ordenó la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. (folio 74)
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2022, el abogado Ramón Méndez, apoderado de la parte actora consignó escrito de oposición alegado por la parte intimada. (folio 76 al 79)
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2022, el ciudadano Aquiles Hernández, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Carmen Rivas, consignó escrito de contestación a la demanda. (folio 80 al 86)
En fecha 15 de diciembre de 2022, el ciudadano Aquiles Hernández, parte demandada, confirió poder apud acta a los abogados Carmen Rivas y José Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.691 y 96.503. (folio 87)
En auto de fecha 21 de diciembre del año 2022, se repuso la causa al estado que se encontraba en fecha 07 de diciembre de 2022 y se ordenó notificar a las partes. (folio 90 y 91)
En fecha 09 de enero de 2023, el abogado Ramón Méndez, apoderado judicial de la parte actora, diligenció dándose por notificado. (folio 93)
En fecha 18 de enero de 2023, el alguacil titular de éste juzgado dejó constancia de haber notificado vía WhatsApp a la abogada Carmen Rivas, co-apoderada judicial de la parte demandada. (folio 94)
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2023, el abogado Ramón Méndez, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (folio 95 al 98)
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2023, el abogado José Abigail Torres Márquez, co-apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. (folio 99 al 102)
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2023, el abogado Ramón Méndez, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición de las pruebas promovidas por la parte demandada. (folio 164 al 166)
Mediante autos de fecha 30 de enero de 2023, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se declaró sin lugar la oposición hecha por la parte actora (folio 167 y 168)
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2023, el abogado Ramón Méndez, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito solicitando la declaración de la fase declarativa. (folios 169 y 170)
Mediante auto de fecha 09 de marzo del año 2023, éste tribunal le hizo saber a la parte actora que se tomarían las medidas necesarias para proferir la sentencia. (folio 171)
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2023, el abogado Ramón Méndez, apoderado judicial de la parte actora, solicitó fijar fecha y hora para realizar una audiencia conciliatoria. (folios 178)
En fecha 23 de octubre de 2023, se declaró deserta la audiencia conciliatoria por cuanto la parte demandada no compareció. (folio 184)
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2023, el abogado Ramón Méndez, apoderado judicial de la parte actora, solicitó fijar fecha y hora para realizar una segunda audiencia conciliatoria. (folios 186)
En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2024, a ciudadana Lucia Rondón, parte actora, revocó el poder apud acta al abogado Ramón Méndez. (folio 199)
En fecha 21 de octubre de 2024, se presentó la ciudadana Yuri Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.753.629, debidamente asistida por la abogada Ana Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.026, consignando escrito de demanda de tercería. (folio 200 al 206)
Encontrándose la presente causa, en estado de dictar sentencia, se observa mediante escrito de fecha 31 de octubre del año 2024, folio 214 y vuelto del presente expediente, las partes involucradas en el presente juicio, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“…Con la finalidad de poner fin y culminar el presente juicio, hemos decidido de mutuo y común acuerdo celebrar in limini Litis TRANSACCIÓN JUDICIAL; la cual queda enmarcada bajo la egidia de las siguientes Clausulas, a saber: PRIMERO: La Parte Demandada ofrece a la Parte Demandante en calidad de PAGO total de los Honorarios Profesionales Demandados en la presente acción, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($1.500,00), en divisa extranjera en efectivo. La Parte Demandante Declara: Que ha recibido la suma de dinero ofertada y en consecuencia Acepta la Propuesta de Pago realizada por la Parte Demandada, quedando plenamente satisfecho el PAGO de los Honorarios Profesionales objeto del presente juicio; no teniendo nada que reclamar a la Parte Demandada por este o por ningún otro concepto, emitiendo recibo de pago por Honorarios Profesionales con fecha treinta y un días del mes de octubre del año 2024, el cual se acompaña en un folio útil para ser agregado a efectos legales en la presente causa. SEGUNDO: La Parte Demandante Solicita formal y respetuosamente a este digno Tribnal que sea Revocada y en consecuencia quede sin efecto legal alguno la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que hoy día subsiste obre el Cincuenta por Ciento (50%) del Bien Inmueble, suficientemente descrito y determinado en el Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que riela en la presente causa con nomenclatura (29.705); en consecuencia es menester que su Despacho proceda a la mayor brevedad de tiempo posible a Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estad Bolivariano de Mérida; a tale fines. TERCERO: Solicitamos formal y respetuosamente del Tribunal a su digno cargo que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea debidamente HOMOLOGADA y le sea impartido el carácter de Cosa Juzgada Formal y Material; todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Artículo 255, 256, 272 y 273 todos inclusive, del vigente Código de Procedimiento Civil…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte demandante: LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.597, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.297, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y la parte demandada el abogado JOSÉ ABIGAIL TORRES MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.503, co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano AQUILES HERNANDEZ ALTUVE, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron la parte demandante ciudadana LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA y el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ ABIGAIL TORRES MÁRQUEZ, quienes en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), incoado por la ciudadana: LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA, Contra: AQUILES HERNÁNDEZ ALTUVE. Por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Cópiese y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil titular de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.), se libraron Boletas de Notificación a las partes. Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
LA SRIA.,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.-
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