REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. - Mérida, 15 de enero del año 2025.-

214° y 165°

Vista la anterior demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el Abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.149, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 142.407 y civilmente hábil, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano, JOSE ALEXANDER GARCIA OSORIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.468.791 domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana OSMARY BRIGITTE PEÑALOZA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.052.495 y civilmente hábil,. Este Tribunal ADMITE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de costas procesales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de una estimación de costas procesales, por cuanto la parte demandada ciudadana OSMARY BRIGITTE PEÑALOZA DAVILA, fue condenada en costas procesales en el juicio Nº 24.512, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo decidido en el ordinal CUARTO de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 02 de agosto de 2.024, que obra en copias certificadas a los folios 137 al 143 y su vuelto del expediente. En consecuencia intímese a la ciudadana OSMARY BRIGITTE PEÑALOZA DAVILA, anteriormente identificada, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que pague la cantidad por la cual fue condenada en costas, o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la práctica de la intimación personal de la demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este juzgado, a los fines de que practique la intimación y haga efectiva la misma, se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante al alguacil del tribunal, mediante diligencia los emolumentos necesarios para librar los recaudos de intimación, y para formar el Cuaderno de Medida Prohibición De Enajenar Y Gravar, es necesario el libelo de demanda, auto de admisión, poder de representación de la parte actora, y de los documentos fundamentales para la respectiva medida.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTUROS CALDERON GONZALEZ. -


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS. -

No se libraron recaudos de citación a la parte demandada de autos, ni se abrió Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación. Consta en Mérida, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). -

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS. -





CACG/GAPC/ac*-