REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de enero de 2025.-
214º y 165º
Vista la anterior demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada por los ciudadanos NICK ERICK UZCATEGUI MARQUINA, RUSSELY COROMOTO MENDEZ MARQUINA Y DENYS JOSÉ UZCATEGUI MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.052.281, V-15.175.833 Y V-18.965.080, a través de su apoderado judicial abogado JESUS ADOLFO CONTRERAS PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 160.463, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual procede a demandar al ciudadano OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.958.988, también de este domicilio y por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, y conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, se ordena tramitar el presente juicio a través del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese al ciudadano OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, ya identificado, domiciliado en el Municipio Libertador de Mérida estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, en horas de despacho que indica la tablilla de este Tribunal es decir de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., para que de contestación por escrito a la Demanda intentada en su contra y que hoy se providencia. Librense los recaudos de citación anexándosele a los mismos una copia fotostática certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pié para que quede en poder de la parte demandada y entregárselo al alguacil titular de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de la parte demandada de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron Recaudos de Citación por falta de fotostatos se insta a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios por ante el Alguacil Titular de este Tribunal y una vez consignados los mismos se providenciara por auto separado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/gvpf.-