REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo observar en el libelo de la demanda Capítulo III titulado PETITORIO se ordena demandar a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO ERAZO TREJO y HENEDINA QUINTERO AREAS; y por cuanto en el auto admisión dictado en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), folio 45, no se ordenó emplazar a la ciudadana HENEDINA QUINTERO AREAS venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.001.339; es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), folio 45, del presente expediente; en consecuencia, Vista la demanda de NULIDAD DE VENTA POR FRAUDE PROCESAL, intentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRIGUEZ, titular de la cedula Nº V-13.534.623, debidamente asistido por el abogado ORLANDO DE JESÚS DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, de este domicilio y jurídicamente hábil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO ERAZO TREJO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.014.935 y HENEDINA QUINTERO AREAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.001.339, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de conformidad con el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrense Recibos de Citación anexándole a los mismos copias certificadas del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguense al Alguacil de este Despacho.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
Se ordena librar boleta de notificación de la parte actora sobre la presente decisión, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/hjpg.-