JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de Enero del año 2025.

214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: HECTOR IVAN DUGARTE BAENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.887, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDETTA BORTONE DE PEÑA, OLIVIA MOLINA MOLINA y MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolanas, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.318.359, V-15.174.514 y V-14.268.799, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 8.955, 99.261 y 103.364, en su orden, de este domicilio y hábiles.
DEMANDADO: PABLO JOSÉ DUGARTE BAENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.662, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA interpuesta por el ciudadano HÉCTOR IVAN DUGARTE BAENA, a través del abogado en ejercicio GUSTAVO ELÍ ASTORGA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.782.
Mediante auto de fecha 22 de febrero del año 2024se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos (folios 45).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 04 de marzo del año 2024, se libraron los Recaudos de citación a la parte demandada, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 22 de febrero del año 2024 (folio 47).
Encontrándose el presente procedimiento en estado de citación de la parte demandada, en fecha 23 de octubre del año 2024, la abogada MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, co-apoderada judicial del ciudadano HECTOR IVAN DUGARTE BAENA, parte actora, consignó diligencia la cual corre agregado al folio 74 del presente expediente, en el cual expuso lo siguiente:

“… (…omisis) Con tal carácter, en nombre de mi representado, DESISTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicito al ciudadano Juez se ordene el archivo del presente expediente …” (Subrayado propio).

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada abogada: MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, co-apoderada judicial del ciudadano HECTOR IVAN DUGARTE BAENA, parte actora, goza de facultad expresa para “desistir”, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la abogada MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, apoderada judicial del ciudadano HECTOR IVAN DUGARTE BAENA, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía la SIMULACIÓN DE VENTA.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la abogada MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, co-apoderada judicial del ciudadano HECTOR IVAN DUGARTE BAENA, parte actora, identificados en autos, en diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), que corre agregada al folio 74 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte actora, se ordena al alguacil de este despacho fije la Boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CCG/GAPC/ang.