REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de enero del año 2025.-

214º y 165º
Por recibido el anterior libelo de demanda en fecha 16 de enero del año en curso, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, junto con los recaudos que acompaña, intentada por los Abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 48.262 y 306.673 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.438, domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile y hábil, contra la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANONIMA (INVERMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2023, bajo el Nº 42, Tomo A-11, Domiciliada en Mérida, Municipio Libertado del Estado Mérida; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANONIMA (INVERMONCA) representada por la ciudadana ROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.038.009, de este domicilio y hábil, en su carácter de representante de la empresa para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese el recibo de citación anexándole al mismo copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente para la citación personal de la parte demandada, y se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.-

En la misma fecha se formó expediente, se anotó en los libros correspondientes quedando registrado bajo el Nº 30.007, y se admite la demanda, No se libraron los recaudos de citación al demandado por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación al demandado.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.-



CACG/GAPC/ac*-