REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (9) de Enero del año dos mil veinticinco (2025).-
214° y 165°
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ERNEST GERBER, de nacionalidad suiza, identidad Nº C8459162, a través de sus apoderados judiciales abogados HECTOR YOVANY MEJIAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA, titulares de las cedulas Nº V-11.959.740 y V-18.797.986, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 123.931 y 176.413 respectivamente, con domicilio procesal en La Avenida Gonzalo Picón Febres, calle 43, centro profesional Aeropuerto, oficina Nº 1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO y ALFONSO ENRIQUE CORDERO CARDENAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.350.888 y V-17.337.995, domiciliados en la Urbanización la Trinidad, calle 9, manzana 3, casa N 8-4, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO más cuatro (04) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA y por cuanto los demandados ciudadanos: LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO y ALFONSO ENRIQUE CORDERO CARDENAS, se encuentran domiciliados en la Urbanización la Trinidad, calle 9, manzana 3, casa N 8-4, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR (SAN ANTONIO) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE TACHIRA, con sede en la población de San Antonio a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de los referidos demandados, a tal efecto, se ordena librar Recibo de Citación, una vez consignados los emolumentos para anexarle al mismo, una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÀRDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÀRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-