REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000064



ACTA DE AUDIENCIA

PARTE DEMANDANTE: ANNY BIBIANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.777.486

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.725.480 y V-11.465952 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.755 y 141.410 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PEREZERPA DYC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha cinco (05) de octubre de 2010, bajo el Nro. 9, Tomo 233-A, expediente Nro. 379-13456, inscrita en el Rif. J-401539190.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ENDRY JAVIER ZERPA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.445.533.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORACIO DE JESÙS ZERPA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.042.243 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 75.553.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ANNY BIBIANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.777.486 representadas por sus apoderados judiciales abogados ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES PEREZERPA DYC C.A representada por el ciudadano ENDRY JAVIER ZERPA ROSALES. Seguidamente la parte demandante expone: Propongo cancelar la cantidad de seiscientos cincuenta dólares americanos (USD.650) los cuales serán pagados de la siguiente manera; Primero: La cantidad de doscientos dólares (USD 200) en efectivo para el día jueves 30 de enero de 2025. Segundo: La cantidad de doscientos cincuenta dólares (USD 250) para el día 21 de febrero de 2025, Tercero: La cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200) para el jueves 06 de marzo de 2025.
Se Advierte a las partes a las partes que todos los pagos deben ser presentados en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en este estado se le concede el Derecho de palabra a la parte Demandante manifestando estar conforme con lo ofrecido, razón por lo cual este Tribunal Homologa el presente acuerdo, Declarando las partes que nada queda a deberse por los conceptos demandados. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Mérida. DECLARA: Primero: Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos, irrenunciables de la Trabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso, dándosele efecto de la Cosa Juzgada. Segundo: Se Ordena el archivo Definitivo del presente expediente al día hábil siguiente a la consignación del último pago acordado, si no constará el autos el incumplimiento de lo aquí homologado en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de Ejecución. Tercero: Se ordena devolver las pruebas, que este Tribunal tiene bajo su resguardo. Así se decide. Es Todo.


El Juez,

Abg. Reinaldo Useche Gómez

PARTE DEMANDANTE ABOGADOS ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE.


PARTE DEMANDADA ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria ,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.