REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2025-000002
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: MONICA MAYORLIN TORO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.908.528.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-8.045.403 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.088.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LOS ANDES C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: CARLOS CONSTANTINO MEZZANOTTE RIVAS venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V- 8.046.150
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad Nro. V-10.528.471 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 91.536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante atraves de su apoderado ciudadano HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-8.045.403 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.088, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos. También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada el ciudadano CARLOS CONSTANTINO MEZZANOTTE RIVAS venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V- 8.046.150 en su carácter de representante de la empresa DEMANDADA “REPRESENTACIONES LOS ANDES C.A” debidamente asistido por el abogado LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad Nro. V-10.528.471 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 91.536. quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “Proponemos pagar, a la demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 71.612,50 ) mediante transferencia a la cuenta de la trabajadora N° 0108-0372-14-0100251195 de la entidad bancaria banco Provincial el día lunes tres (03) de febrero de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman. –
EL JUEZ ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDANTE
EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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