REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 29 de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: LP61-H-2025-000009.

SENTENCIA Nº 127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: YONNEIDY HERNANDEZ CARRERO Y WILSON JAVIER FLORES DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.604.368 y V-12.780.270, en su orden, domiciliada la primera en Bogotá, y el segundo en las Tienditas del Chama calle Las Flores, casa N° 03-36, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogado CRISTIAN JAVIER PEÑAvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 300.403, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR TERCERO ENCARGADO DEL DESPACHO QUINTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Beneficiario: La adolescente DORIANI ANDREA FLORES HERNANDEZ, de dieciséis 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-36.001.702, pasaporte venezolano 184152892, F.N: 20/02/2008.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES

En fecha 22 de enero de 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaro con lugar la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (F. 32 al 34 y sus vueltos).

Por diligencia de fecha 27 de enero de 2025 (F. 35), la cosolicitante, ciudadana YONNEIDY HERNANDEZ CARRERO, asistida por el defensor público Abg. CRISTIAN PEÑA, expuso y solicitó:

“(…) Aclaratoria de sentencia de fecha 22/01/2025 inserta a los folios 32 y vueltos, 33 vueltos, 34 y vueltos, ya que en el Numeral Segundo aparece en el N° del Pasaporte de la Ciudadana Yonneidy Fernández (sic) Carrero su número de cedula de identidad, siendo el N° correcto del Pasaporte el siguiente 174242343. (…). (Énfasis propio de la cita).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 22 de enero de 2025, requerida en fecha 27 de enero de 2025; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, se constata que ciertamente se incurrió en un error material, el cual se evidencia en el cuerpo de la referida decisión, por cuanto se transcribió el número del pasaporte de la ciudadana YONNEIDY HERNANDEZ CARRERO como Nº “16604368”, siendo lo correcto y verdadero “174242343”. En consecuencia y en uso de la potestad que tiene el suscrito Juez como director del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente procede de seguidas a enmendar el error que como se ha dicho, es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifica el verdadero sentido de la sentencia in commento, cuya corrección se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva Nº 106, de fecha 22 de enero de 2025, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, con lugar la Autorización Judicial para Viajar fuera del país; error que se incurrió en el cuerpo de la referida decisión”, por cuanto se transcribió el número del pasaporte de la ciudadana YONNEIDY HERNANDEZ CARRERO como Nº “16604368”, siendo lo correcto y verdadero “174242343”. Así se decide.

Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia N° 106 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 22 de enero de 2025.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Accidental,


Abg. Alejandra Chávez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:47am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025)

La Secretaria Accidental,


Abg. Alejandra Chávez
NJVP/ACC/st