REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 13 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000236
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RONALD ALBERT CONTRERAS HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 16.741.145 y BETZAIDA CAROLINA PUCCI SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.571.651, Pasaporte N° 169569721 domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por las Defensoras Publicas Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado N° 53.072 y 271.551. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 181547828, nacido en fecha 26-10-2017, de siete (07) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana BETZAIDA CAROLINA PUCCI SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.571.651, Pasaporte N° 169569721. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 19 de enero de 2025 desde la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, en Aerolíneas Laser Airlines, vuelo comercial N° QL 921 K con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Posteriormente el día 20 de enero de 2025, viajaremos desde Maiquetía, La Guaira, Venezuela con salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Aerolíneas Laser Airlines, vuelo comercial N° QL2920 V con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando en fecha 04 de febrero de 2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, en el vuelo comercial N° QL2921 V con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Aerolíneas Laser Airlines. Posteriormente desde La Guaira, Venezuela hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre. El progenitor RONALD ALBERT CONTRERAS HUIZA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana BETZAIDA CAROLINA PUCCI SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.571.651, Pasaporte N° 169569721. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 181547828, nacido en fecha 26-10-2017, de siete (07) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONALD ALBERT CONTRERAS HUIZA y BETZAIDA CAROLINA PUCCI SANDOVAL, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana BETZAIDA CAROLINA PUCCI SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.571.651, Pasaporte N° 169569721, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con el niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 181547828, nacido en fecha 26-10-2017, de siete (07) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano RONALD ALBERT CONTRERAS HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 16.741.145.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000236
AMMJ/Csvm.-
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