REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º


ASUNTO: LP51-H-2025-000001
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: por los ciudadanos, EGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N°V-13.021.728 y MARITZA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.249.978, pasaporte N° 141453132, Visa Americana N° R5434955, control Numero 20222094950010; debidamente asistidos por la abogado YOLEIMA KARINA MORA, titular de la cédula identidad N°V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del adolescente: del adolescente, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 33.019.469, pasaporte N° 168226410, Visa Americana N° U2283702, control Número 20232413050009, nacido en fecha 18/01/2010, de Catorce (14) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARITZA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.249.978, pasaporte N° 141453132, Visa Americana N° R5434955, control Numero 20222094950010. Con el siguiente itinerario de viaje: El día 02 de Marzo de 2025 por vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hasta Cúcuta, Colombia. Luego el día 03/03/2025 desde el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá en el vuelo 6147 de la Aerolínea Delta hora de llegada 7:59 am; en la misma fecha saldrán desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá hasta el Aeropuerto Internacional de Orlando, Estados Unidos de América en el vuelo 6074 de la misma aerolínea llegando a las 2:22 pm. Retornando el día 21 de marzo del año 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Orlando, Estados Unidos, en el vuelo N° 5850 con la línea aérea Delta con destino al Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos, para en esa misma fecha despegar dese esa terminal aérea hasta el Aeropuerto Internacional El dorado-Bogotá en el vuelo 6070, posteriormente desde el mismo aeropuerto hasta el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, en el vuelo N° 6039 con la línea aérea Delta. El día 22/03/2025 vía terrestre desde Cúcuta Colombia hasta la ciudad de El Vigía. El progenitor EGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARITZA IBAÑEZ, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 33.019.469, pasaporte N° 168226410, Visa Americana N° U2283702, control Numero 20232413050009, nacido en fecha 18/01/2010, de Catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos: EGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO y MARITZA IBAÑEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARITZA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.249.978, pasaporte N° 141453132, Visa Americana N° R5434955, control Numero 20222094950010, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS, con su HIJO el adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 33.019.469, pasaporte N° 168226410, Visa Americana N° U2283702, control Numero 20232413050009, nacido en fecha 18/01/2010, de Catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano EGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N°V-13.021.728.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2025. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a trece (13) días del mes de enero dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2025-000001
AMMJ/Ramq.-