REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-0000002
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-17.793.817 y MARSOLAIRE GUERRERO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.501, pasaporte N° 184975046; debidamente asistidos por la abogado MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cédula identidad N°V-13.281.498, Inpreabogado N° 271.576. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 185004479, nacida en fecha 05/06/2020, de cuatro (04) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARSOLAIRE GUERRERO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.501, pasaporte N° 184975046. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 26 de enero de 2025 desde la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, en Aerolínea Conviasa, vuelo comercial N° 081 con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Posteriormente el día 27 de enero de 2025, viajaremos desde Maiquetía, La Guaira, Venezuela con salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Aerolíneas Estelar, vuelo N° ES 895 con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando en fecha 07 de febrero de 2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, en el vuelo N° UX 0071 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la Aerolínea Air Europa. Posteriormente el día 08/02/2025 viajaran desde La Guaira, Venezuela hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre. El progenitor CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARSOLAIRE GUERRERO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.501, pasaporte N° 184975046. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 185004479, nacida en fecha 05/06/2020, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO y MARSOLAIRE GUERRERO MERCHAN, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARSOLAIRE GUERRERO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.319.501, pasaporte N° 184975046, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la niña, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 185004479, nacida en fecha 05/06/2020, de cuatro (04) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-17.793.817.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, catorce (14) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000002
AMMJ/Ramq.-
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