REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 16 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2025-0000003
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHANN EDUARDO SALCEDO GARCIA y JENISI ROSMAL GUERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.568.515 y V-20.092.404 debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.416, Inpreabogado N° 130.628. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR y TRAMITAR RENOVACION DE VISADO ANTE LA REPUBLICA DE PANAMA, en beneficio de las niñas: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaportes N° 192229212 y 167017727, nacidas en fecha 03-04-2018 y 29-12-2015, de seis (06) y nueve (09) años de edad, quienes viajaran con su progenitora la ciudadana JENISI ROSMAL GUERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.092.404. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 17 de enero de 2025 desde nuestro domicilio, vía terrestre hasta la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaran esa noche. El día 18 de enero, se tomara un vuelo de la Aerolínea Avianca AV9565, desde el Aeropuerto Camilo Daza, que sirve a la Ciudad de Cúcuta hasta el Aeropuerto José María Córdova, que sirve a la Ciudad de Medellín, República de Colombia, desde allí tomaremos un vuelo hasta el Aeropuerto Tocumen que sirve a la Ciudad de Panamá, vuelo de la Aerolínea Avianca AV316. Retornando el día 17 de febrero de 2025, tomando un vuelo de la Aerolínea Avianca AV41, desde el Aeropuerto Tocumen que sirve a la Ciudad de Panamá hasta el Aeropuerto El Dorado, que sirve a la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, desde allí tomaremos un vuelo hasta el Aeropuerto Camilo Daza, que sirve a la Ciudad de Cúcuta, vuelo de la Aerolínea Avianca AV9454, El día 17 de febrero de 2025 pernoctaremos en la Ciudad de Cúcuta, regresando a nuestro domicilio el día 18 de febrero de 2025 por vía terrestre. El progenitor JOHANN EDUARDO SALCEDO GARCIA, antes identificado da su aprobación para que sus hijas puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana JENISI ROSMAL GUERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.092.404. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaportes N° 192229212 y 167017727, nacidas en fecha 03-04-2018 y 29-12-2015, de seis (06) y nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANN EDUARDO SALCEDO GARCIA y JENISI ROSMAL GUERRA HERNANDEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana JENISI ROSMAL GUERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.092.404, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a PANAMA con las niñas, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaportes N° 192229212 y 167017727, nacidas en fecha 03-04-2018 y 29-12-2015, de seis (06) y nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOHANN EDUARDO SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V-15.568.515.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2025-000003
AMMJ/Csvm.-
|