REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 16 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000509
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: LEIDY KATERIN PERNIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.219.
ABOGADO ASISTENTE: YARELIS YUDITH LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.914.388, inscrito en el Inpreabogado N° 142.463.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.864.752, nacida en fecha 17/09/2008, de diecisiete (16) años de edad.-
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana LEIDY KATERIN PERNIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.219, debidamente asistida por la abogado YARELIS YUDITH LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.914.388, inscrito en el Inpreabogado N° 142.463, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.864.752, nacida en fecha 17/09/2008, de diecisiete (16) años de edad, por cuanto el padre ciudadano ALAIN RAFAEL NARVAEZ DI FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.963.472, se encuentra residenciado en Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 27/11/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano ALAIN RAFAEL NARVAEZ DI FILIPPO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día jueves 09/01/2025 a la 02:00 p.m.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, nueve (9) de enero de 2025, siendo las dos de la tarde de la tarde (02:00 p.m.). para llevarse a efecto con carácter privado de la audiencia en jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, Motivo: SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Se deja constancia que se anunció el acto y compareció la apoderada judicial abogada YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.388, inpreabogado 142.463, de la ciudadana LEIDY KATERIN PERNIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-24.607.219; quien reside en España, tal y como consta en poder especial que le fue otorgado por sustitución y que obra a los folios (F. 37 al 40). En su carácter de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA); de dieciséis años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2008; y del progenitor, ciudadano: ALAIN RAFAEL NARVAEZ DI FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.963.472, residenciado en 10004 Shay RD apartamento 30 Houston Texas Estados Unidos, En compañía dela ciudadana ELVIA ISABEL DI FILIPPO MACHADO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.206.770; quien es la madre del progenitor y ha sido propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte solicitante: YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ; quien expuso: “en nombre y representación de mi poderdante LEIDY KATERIN PERNIA CORREDOR, manifiesto que mi representada se somete a la jurisdicción venezolana y solicito se le otorgue el ejercicio unilateral de la patria potestad, en virtud del interés superior de la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), debido a que la misma le urge para realizar actos judiciales concernientes a la adolescente en España, como es el caso de retirar el respectivo pasaporte de la adolescente de autos y para otros actos donde sea necesaria la autorización o presencia del progenitor, es todo”. Igualmente, se procedió a juramentar ala testigo, una vez juramentada se realizó video llamada al progenitor ciudadano ALAIN RAFAEL NARVAEZ DI FILIPPO, del número +584149728087 al número +13463790289, residenciado en los Estados Unidos, quien fue reconocido por su madre presente como testigo en la audiencia, y expuso:“si tengo conocimiento y me someto a la jurisdicción venezolana; pues me encuentro en los Estados unidos. Y le estoy otorgando esta autorización para que ella ejerza sola la patria potestad, pues hace tiempo yo le di un poder que ya quedo en desuso y la mamá necesita esta autorización en España para realizar cualquier trámite legal a favor de nuestra hija”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano ALAIN RAFAEL NARVAEZ DI FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.963.472, se encuentra residenciado en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija, (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.864.752, nacida en fecha 17/09/2008, de diecisiete (16) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: LEIDY KATERIN PERNIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.219, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.864.752, nacida en fecha 17/09/2008, de diecisiete (16) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ALAIN RAFAEL NARVAEZ DI FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.963.472, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.864.752, nacida en fecha 17/09/2008, de diecisiete (16) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana LEIDY KATERIN PERNIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.219. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.864.752, nacida en fecha 17/09/2008, de diecisiete (16) años de edad y por consiguiente, la ciudadana LEIDY KATERIN PERNIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.219, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano ALAIN RAFAEL NARVAEZ DI FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.963.472, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña y adolescente, requieran viajar solas o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los dieciseis (16) días del mes de enero de (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000509
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