REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000510

SOLICITANTE: AHYLEM JONAIDA MARQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.203.476

ABOGADA: Defensora Publica Cuarta Provisorio JEHNNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232

NIÑO: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 182971312, nacido en fecha 06/08/2017, de siete (07) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: AHYLEM JONAIDA MARQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.203.476, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 182971312, nacido en fecha 06/08/2017, de siete (07) años de edad; debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Provisorio JEHNNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000510; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 26/11/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JESUS ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.393.439 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 14/01/2025 a las 09:00 am.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana AHYLEM JONAIDA MARQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.203.476, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Provisorio Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448; en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), de siete años de edad, con fecha de nacimiento 06/08/2017. En compañía del ciudadano ORLANDO JESUS CONTRERAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.710, tío materno del progenitor del niño, quien ha sido propuesto como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana AHYLEM JONAIDA MARQUEZ MORALES, quien expuso: “vamos a viajar con mi hijo el día 8 de febrero a Tenerife, España de vacaciones”. Expone el itinerario de viaje. ”Seguidamente, una vez juramentado el testigo, se procedió a realizar video llamada del número +584247797699 al número +584147572736, al progenitor del niño, ciudadano: JESUS ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.939.439, teléfono +1 3374160983, correo electrónico megagimix5@gmail.com, domiciliado en Estados Unidos.; quien se identificó y fue reconocido por el testigo presente en la audiencia manifestando el ciudadano JESUS ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, lo siguiente: “si autorizo el viaje de mi hijo (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), con su mama a España”----------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 182971312, nacido en fecha 06/08/2017, de siete (07) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: AHYLEM JONAIDA MARQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.203.476, Pasaporte N° 169451846. El itinerario de viaje es el siguiente: La fecha de salida, será el día 06-02-2025, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta la Ciudad de La Guaira, Estado La Guaira. Posteriormente en fecha 08 de febrero de 2025, viajaremos desde la Ciudad de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea PLUS ULTRA, en el vuelo N° PU 712, con llegada al Aeropuerto Internacional de Tenerife en fecha 08 de febrero de 2025. El retorno de dicho viaje será en fecha 18 de febrero de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la aerolínea IBERIA, en el vuelo N° IB 0191 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la Ciudad de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela. Para proseguir el viaje vía terrestre hasta la ciudad de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000510
AMMJ/Csvm.--