REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000528

SOLICITANTE: NOEL ALEXANDER PIÑA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.621.842, Pasaporte N° 177392982

ABOGADA: BELINDA COROMOTO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-6.826.510, Inpreabogado N° 130.707

NIÑOS: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaportes N° 177398645 y 177392432, nacidos en fecha 14/08/2015 y 14/05/2019, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BOLIVIA) Y TRAMITAR VISA
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: NOEL ALEXANDER PIÑA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.621.842, Pasaporte N° 177392982, en su condición de progenitor de los niños (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaportes N° 177398645 y 177392432, nacidos en fecha 14/08/2015 y 14/05/2019, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; debidamente asistida por la abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-6.826.510, Inpreabogado N° 130.707. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000528; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Bolivia). Se admitió el día 17/12/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana YIMISBEL ANTONIETA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.546, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/01/2025 a las 09:00 am.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano: NOEL ALEXANDER PIÑA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.621.842, Pasaporte N° 177392982, en su condición de progenitor de los niños (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaportes N° 177398645 y 177392432, nacidos en fecha 14/08/2015 y 14/05/2019, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; debidamente asistida por la abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-6.826.510, Inpreabogado N° 130.707. En compañía de la ciudadana YIMIRVA BRICEÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.284.536, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano NOEL ALEXANDER PIÑA SANTIAGO, quien expuso el itinerario de viaje“. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo presente, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada a la ciudadana YIMISBEL ANTONIETA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.546; quien se identifico siendo reconocida por la testigo presente en la audiencia. Manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud de viaje”.-----------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BOLIVIA) Y TRAMITAR VISA a los niños (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaportes Nos 177398645 y 177392432, nacidos en fecha 14/08/2015 y 14/05/2019, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, en compañía de su progenitor el ciudadano: NOEL ALEXANDER PIÑA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.621.842, Pasaporte N° 177392982. El itinerario de viaje es el siguiente: la fecha de salida, será el día 24/01/2025, por vía terrestre desde la ciudad de Mérida hasta la ciudad de Cúcuta-Colombia, y el día 25/01/2025, viajaremos vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza, hasta el Aeropuerto Internacional el Dorado en Bogotá en el Vuelo AV 9443 hora de llegada 09:17 hrs, y el mismo día 25/01/2025, desde el mismo aeropuerto tomaran el Vuelo AV 239 con destino al Aeropuerto ubicado en La Paz, Bolivia con la aerolínea AVIANCA, ; y una vez finalizado los trámites ante el consulado norteamericano, retornaran desde el aeropuerto de La Paz, el día 08/02/2025, por vía aérea, directo hasta el aeropuerto Camilo Daza, en Cúcuta Colombia, para proseguir el viaje vía terrestre hasta la ciudad de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. --------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000528
AMMJ/Ramq.--