REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 17 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000007
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO JOSE CARBALLO MANRIQUE y DORALIA MARIA PIÑEROS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.715.646 y V-14.022.469, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del Adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.146.756, pasaporte N° 195038200, nacido en fecha 28-08-2007, de diecisiete (17) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana DORALIA MARIA PIÑEROS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.022.469, pasaporte N° 195038174. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 14 de febrero del año 2025, vía terrestre hasta la Ciudad de Cúcuta, País de Colombia, donde pernoctaremos en un hotel de la Ciudad, hasta el día 15 de febrero del año 2025, fecha en la cual viajaremos desde el Aeropuerto Camilo Daza de la Ciudad de Cúcuta, País de Colombia, en Aerolíneas Avianca, vuelo comercial N° AV9421 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, de la Ciudad de Bogotá. Siguiendo con el itinerario de viaje, en esta misma fecha viajaremos desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, de la Ciudad de Bogotá, País de Colombia, hasta el Aeropuerto de Madrid, España, Adolfo Suarez Barajas, en Aerolíneas Avinca, vuelo comercial N° AV10, del día 16 de febrero del año 2025. El viaje de retorno al país se realizara en fecha 02 de abril del año 2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, vuelo comercial N° QL 2921 hasta la llegada a su destino en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Aerolíneas Laser Airlines. Posteriormente desde La Guaira, Venezuela hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre.
El progenitor GUSTAVO JOSE CARBALLO MANRIQUE, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana DORALIA MARIA PIÑEROS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.022.469, pasaporte N° 195038174. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.146.756, pasaporte N° 195038200, nacido en fecha 28-08-2007, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE CARBALLO MANRIQUE y DORALIA MARIA PIÑEROS CRUZ,, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana DORALIA MARIA PIÑEROS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.022.469, pasaporte N° 195038174, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con el Adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.146.756, pasaporte N° 195038200, nacido en fecha 28-08-2007, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano GUSTAVO JOSE CARBALLO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- V-10.715.646.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISISEIS (16) DE ABRIL DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2025-000007
AMMJ/Csvm.-
|