REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 20 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000517
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 15.432.688, Inpreabogado 111.034, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.801.945, nacido en fecha 09/11/2010, de catorce (14) años de edad.-
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 15.432.688, Inpreabogado 111.034, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.801.945, nacido en fecha 09/11/2010, de catorce (14) años de edad, por cuanto el padre ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.352.664, se encuentra residenciado en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 04/12/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO TORRES y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día jueves 16/01/2025 a las 09:00 a.m.------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
Siendo día y hora pautado para llevarse a cabo la audiencia, se deja constancia que compareció la ciudadana ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.432.688, Inpreabogado N° 111.034, y civilmente hábil, actuando en nombre propio y como Abogado en Ejercicio, domiciliada en vereda N°5, casa N° 2, Mesa Julia, La Gran Parada, parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono N°0424-7379572, correo electrónico dizmoxi15@gmail.com. En su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA); de catorce años de edad, con fecha de nacimiento 09/11/2010; y del progenitor, ciudadano: JESUS ALBERTO MALDONADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.664, residenciado en el país de España, teléfono +34624690725. En compañía de la ciudadana SOFIA RAMONA MANCILLA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.894; quien es la madre de la progenitora y ha sido propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA; quien expuso: “yo estoy solicitando por tramites de salud, primeramente y más adelante de ser posible viajar a la república de Argentina u otro país, pues el padre se encuentra en España desde hace más o menos dos años, antes estuvo en Ecuador y no creo que tenga planes de regresar pronto al país, él se comunica es con nuestro hijo, pues nosotros no tenemos comunicación con él”. Igualmente, se procedió a juramentar a la testigo, una vez juramentada se realizó video llamada al progenitor ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO TORRES, del número +584247379572 al número +34624690725, residenciado en España, quien fue reconocido por su madre presente como testigo en la audiencia, y expuso: “ si tengo conocimiento, ella me comento de esta solicitud, a través del niño, quien me lo explico muy bien, y sé que pueden viajar con este documento, estoy de acuerdo no me niego. Yo vivo en España”.--------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.352.664, se encuentra residenciado en España, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo, el adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.801.945, nacido en fecha 09/11/2010, de catorce (14) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 15.432.688, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.801.945, nacido en fecha 09/11/2010, de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.352.664, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.801.945, nacido en fecha 09/11/2010, de catorce (14) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 15.432.688. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.801.945, nacido en fecha 09/11/2010, de catorce (14) años de edad y por consiguiente, la ciudadana ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 15.432.688, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.352.664, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña y adolescente, requieran viajar solas o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de enero de (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000517
AMMJ/Ramq.-