REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintitres (23) de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000502

SOLICITANTE: EMILY DAYANA CARRERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.743.554, Pasaporte N° 165308766.
ABOGADA: KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado N° 187.479

ADOLESCENTE Y NIÑA: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.324.568, Pasaporte N° 184970245, nacido en fecha 07-02-2012, de doce (12) años de edad y (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), nacida en fecha 31-10-2018, de seis (06) años de edad, Pasaporte N° 184970287.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: EMILY DAYANA CARRERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.743.554, Pasaporte N° 165308766, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.324.568, Pasaporte N° 184970245, nacido en fecha 07-02-2012, de doce (12) años de edad y de la niña (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), nacida en fecha 31-10-2018, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Abogada KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado N° 187.479. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000502; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22/11/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano CARLOS DANIEL GRUESO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.634 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/01/2025 a las 11:00 am.------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana EMILY DAYANA CARRERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.554, pasaporte N°165308766, domiciliada en Urbanización José Antonio Páez, Sector 1 Vereda 37, casa N°37, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en libre ejercicio KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado N° 187.479; en su condición de legitima madre de los menores (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 34.324.568, pasaporte N° 184970245, nacido en fecha 07/02/2012, de doce (12) años de edad, y (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), venezolana, pasaporte N°184970287, nacido en fecha 31/10/2018, de seis (06) años de edad. En compañía de los ciudadanos OLGA MARIA CORONEL DE CONTRERAS y ROBINSON ARLEY GRUESO CORONEL, titulares de la cédula de identidad N° V-23.204.609 y V-18.636.671, madre y hermano del progenitor, quienes han sido propuestos como testigos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana EMILY DAYANA CARRERO CASTELLANOS, quien ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje., Una vez juramentados los testigos, se procedió a realizar video llamada del número +584121269376 al número +3461134288, al progenitor de los niños, ciudadano CARLOS DANIEL GRUESO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.634; quien fue reconocido por su madre y hermano presentes en la audiencia; el cual manifestó lo siguiente: “si señora Juez, yo autorizo el viaje de mis dos hijos con su progenitora a España”.-------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente y la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente y la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.324.568, Pasaporte N° 184970245, nacido en fecha 07-02-2012, de doce (12) años de edad y a la niña (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), nacida en fecha 31-10-2018, de seis (06) años de edad, Pasaporte N° 184970287, en compañía de su progenitora la ciudadana: EMILY DAYANA CARRERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.743.554, Pasaporte N° 165308766. El itinerario de viaje es el siguiente: La fecha de salida, será el día 26-01-2025, por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hacia la Ciudad de Caracas, Distrito Capital con la aerolínea Laser, en el velo N° QL921T, con llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Posteriormente en fecha 27 de enero de 2025 abordaremos desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, Venezuela con aerolíneas Estelar, vuelo N° ES 895X con destino a Madrid, España, arribando al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas. Retornando a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 03 de febrero de 2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, en el vuelo N° ES 894U, con llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, Venezuela. Posteriormente por vía terrestre hasta la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. ------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------



LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000502
AMMJ/Csvm.--