REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000342
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JOHANA SMITH PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.097.142.
ABOGADO ASISTENTE: RIGO ALBERTO RANGEL, Defensor Público Provisorio Segundo.
NIÑA y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 36.360.974 y V- 34.477.791, nacidas en fecha 19/08/2014 y 28/03/2011, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintitrés (23) de julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana JOHANA SMITH PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.097.142, debidamente asistida por el abogado RIGO ALBERTO RANGEL, defensor Público Provisorio Segundo, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña y adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 36.360.974 y V- 34.477.791, nacidas en fecha 19/08/2014 y 28/03/2011, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto el padre ciudadano KEYBERT JOSE HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.900.423, se encuentra residenciado en Chile. Se admitió la presente solicitud en fecha 29/07/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano KEYBERT JOSE HIGUERA GONZALEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 26/11/2024 a las 02:00 p.m.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció la ciudadana JOHANA SMITH PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.097.142, debidamente asistida por el abogado, RIGO ALBERTO RANGEL, defensor Público Provisorio Segundo. En su condición de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA) y la niña (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), de trece años de edad y diez años de edad, con fecha de nacimiento 28/03/2011 y 19/08/2014, en su orden. Hijas del ciudadano, KEYBERT JOSE HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.900.423, residenciado en Chile, correo electrónico Keyberthiguera25@gmail.com; en compañía de la ciudadana ANA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-6.330.064, quien ha sido propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana JOHANA SMITH PEREZ MORALES, quien expuso: “yo soy comerciante y parte de mi familia residen Colombia. Además, cuando he viajado a realizar compras a Cúcuta, a veces llevo a la niña mayor y se me hace difícil por no tener la autorización para sacarla fuera del país. Además, para cualquier caso cuando me piden el consentimiento del padre me cuesta mostrar un documento; así que lo pido para ejercerla de manera unilateral ante la ausencia del padre”. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo, una vez juramentado se realizó video llamada al progenitor. Inmediatamente, se procedió a realizar video llamada del número +584247447946 número +56922219099, al ciudadano, KEYBERT JOSE HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.900.423, residenciado en Chile, “yo tengo conocimiento, de todo esto, eso lo hablamos y mientras este fuera del país, que ella ejerza la patria potestad unilateralmente”.”-------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano KEYBERT JOSE HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.900.423, se encuentra residenciado en Chile, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija, la niña y adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 36.360.974 y V- 34.477.791, nacidas en fecha 19/08/2014 y 28/03/2011, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: JOHANA SMITH PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.097.142, en su condición de progenitora de la niña y adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 36.360.974 y V- 34.477.791, nacidas en fecha 19/08/2014 y 28/03/2011, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano KEYBERT JOSE HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.900.423, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña y adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 36.360.974 y V- 34.477.791, nacidas en fecha 19/08/2014 y 28/03/2011, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana JOHANA SMITH PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.097.142. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña y adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V- 36.360.974 y V- 34.477.791, nacidas en fecha 19/08/2014 y 28/03/2011, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente y por consiguiente, la ciudadana JOHANA SMITH PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.097.142, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano KEYBERT JOSE HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.900.423, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña y adolescente, requieran viajar solas o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de enero de (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000342
AMMJ/Ramq.-
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