REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000467
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: URIMARIS FRANCIS SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.498.487
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.787.082, Inpreabogado N° 36.721
ADOLESCENTE y NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V-35.055.578, nacida en fecha 06-04-2010, de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15-07-2019, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana URIMARIS FRANCIS SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.498.487, debidamente asistida por la abogada ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.787.082, Inpreabogado N° 36.721, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la adolescente y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V-35.055.578, nacida en fecha 06-04-2010, de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15-07-2019, de cinco (05) años de edad, por cuanto el padre ciudadano JEAN CARLOS VILORIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.307.153, se encuentra residenciado en Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 29/10/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano JEAN CARLOS VILORIA SOTO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 28/11/2024 a las 02:00 p.m.-----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció la ciudadana URIMARIS FRACIS SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.498.487, debidamente asistida por la abogada ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.787.082, Inpreabogado N° 36.721. En su condición de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de catorce años de edad, con fecha de nacimiento 06/04/2010 y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 15/07/2019. Hijas del ciudadano, JEAN CARLOS VILORIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.153, residenciado en los Estados Unidos; en compañía del ciudadano DEMETRIO MANUEL VILORIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-23.390.100, quien ha sido propuesto como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana URIMARIS FRACIS SILVA DIAZ, quien expuso: “esta solicitud la estoy haciendo porque mis niñas están en danzas y ellas viajan con el grupo a diferentes actividades en otros estados, y cuando no las puedo acompañar me piden el permiso de ambos padres y esto me ha llevado a presentar esta solicitud para que yo ejerza unilateralmente la patria potestad sobre mis dos hijas, ya que el padre se encuentra en los Estados Unidos”. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo, una vez juramentado, se realizó video llamada al progenitor. del número +584247211436 al número +1470624594, atendiendo el ciudadano, JEAN CARLOS VILORIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.153, residenciado en Atlanta, Georgia, Estados Unidos, quien manifestó“ estoy de acuerdo con la solicitud de la unilateralidad de la patria potestad solicitado por la madre de mis dos hijas, pues yo vivo en los Estados Unidos”---------

Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JEAN CARLOS VILORIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.307.153, se encuentra residenciado en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijas (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V-35.055.578, nacida en fecha 06-04-2010, de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15-07-2019, de cinco (05) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: URIMARIS FRANCIS SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.498.487, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V-35.055.578, nacida en fecha 06-04-2010, de catorce (14) años de edad y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15-07-2019, de cinco (05) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JEAN CARLOS VILORIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.307.153, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V-35.055.578, nacida en fecha 06-04-2010, de catorce (14) años de edad y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15-07-2019, de cinco (05) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana URIMARIS FRANCIS SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.498.487. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N°V-35.055.578, nacida en fecha 06-04-2010, de catorce (14) años de edad y de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15-07-2019, de cinco (05) años de edad y por consiguiente, la ciudadana URIMARIS FRANCIS SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.498.487, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JEAN CARLOS VILORIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.307.153, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de enero de (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000467
AMMJ/Csvm.-