REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (11-10-2024)
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, recibida y asignada por distribución, recibido en fecha 08-10-2024, presentada por el ciudadano: GREGORIO HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.770.585, respectivamente, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado WUILLIAMS GERARDO PAPARONI DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.512, donde solicitan la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unido civilmente a la ciudadana ALEIDA MARIA PEREZ PALOMARES, cubana, mayor de edad, con documento de identidad de la República de Cuba N° E-211936, con el mismo domicilio, desde fecha 21 de noviembre año 2014 matrimonio, inserto en folio 38 y bajo acta N° 43, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar a la cónyuge ALEIDA MARIA PEREZ PALOMARES, cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte de la República de Cuba Nº E-211936, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.
JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 17-2024 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 94-2024 y se libró boleta de citación ala demandado.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
SOLICITUD N° 17-2024
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