REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (07-11-2024).

214° y 165°
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, suscrita por el abogado JAIRO ALBERTO MATOS ROSALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.071.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 229.482, con domicilio procesal carrera 4ta, casa N° G-62, El Puente Sector Sabaneta de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, actuando en nombre propio y, en defensa de sus intereses, quien demanda por obro de bolívares Vía Intimatoria a la ciudadana MARELYS COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.013.842, domiciliada Sector E Arenal, casa sin número, pasos arriba de la sede de la PACCA de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, con teléfono celular 04240783042, correo electrónico marelysccm78@gmail.com y hábil, en su condición de deudora, y como se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA DARLE ENTRADA; y como quiera que el demandante manifiesta su voluntad de seguir el procedimiento intimatorio, este Tribunal con vista al instrumento presentado junto con el Libelo de la Demanda, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la Intimación de la ciudadana MARELYS COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.842, domiciliada en e sector El Arenal, casa sin número, pasos arriba de la sede de la PACCA de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición deudora , para que comparezca por ante este Tribunal dentro de os DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su intimación, a formular oposición o pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE DÓLAR (0.273 DOLARES POR DÍA) de intereses a la tasa normal establecida en el Código de Comercio Venezolano con un valor del 5% anual, dando un monto de sesenta y un dólares con sesenta y nueve céntimos (61.69$). O su equivalente de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (2.634.77 Bs) cuyo pago se demanda. SEGUNDO: Los interese moratorios o su equivalente de CATORCE MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (14.037.49 Bs). TERCERO: Total de la deuda exigible = 2000$ capital adeudado más 61,69 $ intereses corriente más 328,57 $ intereses moratorios, un total de deuda exigible de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (2390,26 $). Apercibiendo a la demandada que si no formula oposición o paga as cantidades antes señaladas, se procederá a la ejecución forzosa sin más dilación de acuerdo con la Ley. Compúlsese libelo de la demanda y del auto de intimación al pie y en copia fotostática debidamente certificada, entréguese al Alguacil quien queda encargado de practicar la misma y junto con la Secretaria de este Juzgado, suscribirán la certificación. Insértese en la certificación copia del presente auto.


JUEZA PROVISORIA



ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI




SECRETARIA TITULAR



ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ




En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 319-2024, se formó expediente civil, y se hicieron las demás anotaciones de rigor.


SECRETARIA TITULAR



ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ