REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (02-10-2024)

214° y 165°
Vista la anterior solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento y sus recaudos anexos, recibidos presentada por los ciudadanos OSMANI VELAZCO Y MARIA YRIA MORA DE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.902.568 y V-10.242.083, respectivamente, domiciliados en el Sector El Mirador, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ SILVIO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.641, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora del estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal en la Oficina de Abogados y Asociados ubicado en la Calle Bolívar, Sector El Arenal, Edificio PACCA, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia désele entrada, fórmese expediente y háganse las demás anotaciones de Ley y por auto separado, este Tribunal resolverá lo conducente en cuanto a su admisión.
JUEZA PROVISORIA


ABG. JOSLEDY A.UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR



ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 14-2024 se hicieron las demás anotaciones de Ley y se cumplió con el auto que antecede.
SECRETARIA TITULAR

ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

JAUU/ymr.-