REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (11-11-2024)
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, recibido en fecha 08-11-2024, presentada por la ciudadana: YASMIRA ANDREINA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.848.300, domiciliada en El Complejo Habitacional Quebrada del Barro, Sector Quebrada del Barro, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.997.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.091, donde solicitan la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unida civilmente al ciudadano YOSBEL OTAÑO SANTOVENIA, de nacionalidad cubana, con documento de identidad de la República de Cuba N° Ni: 88072500420, domiciliado en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, desde fecha 01 de diciembre año 2022, inserto en folio 031 y bajo acta N° 31 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar al YOSBEL OTAÑO SANTOVENIA, cubano, mayor de edad, con documento de identidad de la Republica de Cuba Nº Ni: 88072500420, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.
JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 20-2024se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 120-2024 y se libró boleta de citación a la demandada.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
SOLICITUD N° 20-2024
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