REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (11-11-2024)

214° y 165°

Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, recibida recibido en fecha 08-10-2024, presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.014.392, domiciliada en La Aldea El Guayabal, Sector Primavera II, cerca del Ambulatorio, casa s/n, Parroquia Santa Cruz de Mora del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-19.997.796, donde solicitan la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unido civilmente el ciudadano MIGUEL RAMON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.085.899, domiciliado en la Aldea El Guayabal, Sector Primavera II, cerca del Ambulatorio, casa s/n, Parroquia Santa Cruz de Mora del estado Boliviano de Mérida, desde fecha 17 de marzo año 2006 inserto en folio 001y folio 002 y bajo acta N° 01, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar al cónyuge MIGUEL RAMON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8..85.899, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.
JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 22-2024 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 122-2024 y se libró boleta de citación ala demandado.

SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ



SOLICITUD N° 22-2024