REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 29 de enero 2025
214º y 165º
Vista la anterior diligencia (f. 40) suscrita por los ciudadanos LUIS MARINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.088.565 Y ALIDA ROSA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°V-7.958.446 con el carácter de demandantes en el presente juicio quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente:
UNICO: “Por cuanto los demandantes ALIDA ROSA VELAZCO GUERRERO Y LUIS MARINO HERNADEZ ARAQUE, desistieron del presente procedimiento en el presente juicio, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste la decisión se expida copias certificada de la misma y el auto que la provea …

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante; considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, Capítulo III. Del desistimiento y del convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte ha desistido voluntariamente del proceso, estando debidamente facultado para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento, realizado por la parte demandante mediante diligencia que obra inserta al folio 40 del expediente, en la cual decide poner fin al proceso. En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso y una vez quede firme la presente decisión se procederá a ordenar su archivo. Y ASI SE DECIDE.
Y en relación al pedimento realizado una vez quede firme la decisión se ordena expedir copia certificada de la misma y del auto que lo declare firme.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR O.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA V.
EXP. Nº 2342-11
MEOO/Dcvv/dczv.