SOLICITUD N° 745-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): GAUDIS DEL CARMEN PAEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.084.153, domiciliada en el Sector Las Acacias, Calle 1, Casa N° 1.71, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7251666, correo electrónico: gaudypaez86@gmail.com y civilmente hábil, asistida de la Abogado NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, Calle 7, Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenidas 13 y 14, Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado de Mérida, teléfono 0414-9764370, correo electrónico: franklinvilla2006@gmail.com.
DEMANDADO(S): JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.087.085, domiciliado en Bolero Alto, Vía Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico (WhatsApp) +58426 7237047.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana GAUDIS DEL CARMEN PAEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.084.153, domiciliada en el Sector Las Acacias, Calle 1, Casa N° 1.71, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7251666, correo electrónico: gaudypaez86@gmail.com y civilmente hábil, asistida de la Abogado NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, Calle 7, Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenidas 13 y 14, Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado de Mérida, teléfono 0414-9764370, correo electrónico: franklinvilla2006@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana GAUDIS DEL CARMEN PAEZ MOLINA, asistida por en este acto por la Defensora Publica ABG. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SALCEDO, antes identificado y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SALCEDO, y se agregó a la solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Di000000ez (10) de Diciembre de 2024, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SALCEDO, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos GAUDIS DEL CARMEN PAEZ MOLINA y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SALCEDO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2011, según Acta N° 20. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos GAUDIS DEL CARMEN PAEZ MOLINA y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SALCEDO. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana GUADIS DEL CARMEN PAEZ MOLINA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Diez (10) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GAUDIS DEL CARMEN PAEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.084.153 y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.087.085.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
SOLICITUD N° 745-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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