SOLICITUD N° 749-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): VIRGINIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.854.994, domiciliada en la Población de Los Naranjos, Calle Principal, Sector Canta Rana I, Casa S/N°, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: gonzalesvirginia527@gmail.com, número de teléfono: 0424-7504764, debidamente asistida por en este acto por los Abogados en Ejercicio ELVIS SEGUNDO ROJAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.965.331, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.156, número de teléfono: 0414-7529845, correo electrónico: elvissegundorojasrivera@gmail.com y YAJAIRA DEL CARMEN VALERORIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.994, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.380, número de teléfono: 0424-7586680, correo electrónico: yajairavlr@gmail.com, ambos con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema, Piso 1, Local 210, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles en derecho.
DEMANDADO(S): JHON JAIRO OROZCO MANZUR, colombiano, mayor de edad, con Pasaporte N° BE375744, con cedula de ciudadanía N° 1.041.892.946, domiciliado en la carrera 13, Calle 13, N° 1254, Ponedera del Departamento Atlántico, República de Colombia, número telefónico +57 304 4940545, correo electrónico: orozcomanzurjhon@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana VIRGINIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.854.994, domiciliada en la Población de Los Naranjos, Calle Principal, Sector Canta Rana I, Casa S/N°, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: gonzalesvirginia527@gmail.com, número de teléfono: 0424-7504764, debidamente asistida por en este acto por los Abogados en Ejercicio ELVIS SEGUNDO ROJAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.965.331, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.156, número de teléfono: 0414-7529845, correo electrónico: elvissegundorojasrivera@gmail.com y YAJAIRA DEL CARMEN VALERORIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.994, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.380, número de teléfono: 0424-7586680, correo electrónico: yajairavlr@gmail.com, ambos con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema, Piso 1, Local 210, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana VIRGINIA MARIA GONZALEZ, asistida por en este acto por los Abogados en Ejercicio ELVIS SEGUNDO ROJAS RIVERA y YAJAIRA DEL CARMEN VALERORIVERA.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JHON JAIRO OROZCO MANZUR, antes identificado y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano JHON JAIRO OROZCO MANZUR, y se agregó a la solicitud.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2024, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano JHON JAIRO OROZCO MANZUR, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos VIRGINIA MARIA GONZALEZ y JHON JAIRO OROZCO MANZUR, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2012, según Acta N° 20. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos VIRGINIA MARIA GONZALEZ y JHON JAIRO OROZCO MANZUR. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana VIRGINIA MARIA GONZALEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Ocho (08) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos VIRGINIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.854.994 y JHON JAIRO OROZCO MANZUR, colombiano, mayor de edad, con Pasaporte N° BE375744, con cedula de ciudadanía N° 1.041.892.946.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
SOLICITUD N° 749-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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