SOLICITUD N° 677-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.
214º y 166º

SOLICITANTE(S): MARIA NUBIA MARTINEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.652, domiciliada en EL Sector Caño Seco II, vereda 11, casa N° 12, Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0424-7224900, correo electrónico: nubiamartinez2566@gmail.com y civilmente hábil, asistida del Abogado En Ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-9764270, correo electrónico: franklinvilla2006@gmail.com.

DEMANDADO(S): AMERICO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.797, número telefónico 0424-7297241.

MOTIVO: DIVORCIO.


I
DE LOS HECHOS

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana MARIA NUBIA MARTINEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.652, domiciliada en EL Sector Caño Seco II, vereda 11, casa N° 12, Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0424-7224900, correo electrónico: nubiamartinez2566@gmail.com y civilmente hábil, asistida del Abogado En Ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-9764270, correo electrónico: franklinvilla2006@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha cinco (05) de Marzo de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MARIA NUBIA MARTINEZ DE GARCIA, asistida por la Abogada En Ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, antes identificados.

En fecha Ocho (08) de Marzo de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano AMERICO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.797 y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.


En fecha veintidós (22) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha veintidós (22) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía Whatsapp boleta de citación ciudadano AMERICO GARCIA CAMACHO, al número telefónico +58 4247297241, conforme a lo establecido en la sentencia N° 0389, Exp. N° 2020-000213 de fecha 12-8-2022, emanada de la Sala Civil, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo por mensajería de whatsapp, en concordancia con la sentencia N° RC.000212 de fecha 12-7-2022 emanada de la Sala Civil.

En fecha Primero (01) de Agosto de 2024, se hace presente ante el Tribunal la ciudadana: MARIA NUBIA MARTINEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.652, domiciliada en EL Sector Caño Seco II, vereda 11, casa N° 12, Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0424-7224900, correo electrónico: nubiamartinez2566@gmail.com y civilmente hábil, asistida por la Abogada En Ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-9764270, correo electrónico: franklinvilla2006@gmail.com. Mediante escrito expone: que la solicitud de Divorcio se encuentra suspendida por información aportada que el Ciudadano: AMERICO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.706.797, se encuentra cumpliendo sentencia penal según consta en el ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2018-001831, del Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Pe4naql del Estado Mérida sede El Vigía, información que no fue verificada siendo correcto que dicho ciudadano AMERICO GARCIA CAMACHO no se encuentra condenado, ya que la sentencia fue enviada con un Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la misma fue anulada como consta en la DECISION que declara la nulidad absoluta con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la nulidad decretada, se repone el proceso penal al estado de que un Juez o Jueza distinto al que dicto la sentencia anulada, procede de manera inmediata a la celebración de un nuevo juicio oral y público al acusado AMERICO GARIA CAMACHO. Según consta en los folios dieciséis (16) Y diecisiete (17), se anexa sentencia folios del dieciocho (18) al treinta y ocho (38).

II
DE LAS PRUEBAS

1.- copia de Cedulas de Identidad de los Conyugues
2.- Acta de Matrimonio N° 34, FOLIO Vto. N° 50 y N° 51 Año 1.992, de fecha once (11) de Septiembre de 1.992 emanada del Registro Civil Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani.
3.- Sentencia de Fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2.024 expediente LP01-R-2023-000257, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal donde se repone el proceso penal al estado de un Juez distinto al que dicto la sentencia proceda de manera inmediata a la celebración de un nuevo juicio.


III
DEL DERECHO



El artículo 185 del Código Civil Venezolano establece las causales de divorcio. Entre ellas se encuentran:
• Adulterio
• Abandono voluntario
• Excesos, sevicia e injurias graves
• Conato de corrupción o prostitución
• Condena a presidio
• Adicción alcohólica o fármaco-dependencia
• Interdicción por perturbaciones psiquiátricas.

5.- La condenación al presidio es la impuesta después del matrimonio. Se basa en la deshonra que importa la comisión de un delito, así como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar conyugal.
Para que pueda alegarse esta causal de divorcio, es indispensable que la condenación de presidio reúna varios requisitos, que son:
a) Sentencia definitivamente firme: mientras el juicio criminal no haya concluido totalmente con decision firme que imponga a uno de los cónyuges en la pena del presidio, no existe la causal de divorcio.
b) Sentencia posterior a la celebración del matrimonio: la condenación al presidio anterior al matrimonio no puede constituir causal de divorcio, pues mientras el vínculo conyugal no ha nacido, no puede hablarse del incumplimiento de los deberes que resulta del mismo.
c) Sentencia dictada por los Tribunales Venezolanos: como la sentencia criminal dictada por el extranjero no puede surtir efecto en Venezuela se ha creído necesario que la condenación a presidio derive a la decisión de Tribunales Nacionales. Pero, reiterada jurisprudencia considera como suficiente a la causal de divorcio (Condenación a presidio), traer a juicio la sentencia extranjera que impulso la condena.


IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDDY YAJAIRA NAVARRO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.624 y HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.502, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó que procrearon hijos, hoy mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2025.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO


JVMM/Cgss



















SOLICITUD N° 752-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2025.-

214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO




Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


JVMM/Cgss