SOLICITUD N° 751-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º

DEMANDANTE(S): YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.195.415, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: yanitzacoromotopm28@gmail.com, número de teléfono: 0424-7276504, debidamente asistida por en este acto por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.929.732, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, y el mismo domicilio en la ciudad de el vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

DEMANDADO(S): WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.977.433, quien puede ser ubicado al siguiente numero de telefónico N° 0414-7050531.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.195.415, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: yanitzacoromotopm28@gmail.com, número de teléfono: 0424-7276504, debidamente asistida por en este acto por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.929.732, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, y el mismo domicilio en la ciudad de el vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO, asistida por en este acto por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, antes identificado y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, y se agregó a la solicitud.

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que el ciudadano Juez de este Tribunal Quinto de Municipio, se comunicó con el ciudadano WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, plenamente identificado en autos, vía Whatsapp al número móvil celular 0414-7050531, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45am), conforme a lo establecido en la Sentencia N° 0389, expediente 2020-000213, de fecha 12/08/2022, Sala de Casación Civil, Magistrada Ponente DRA. CARMEN ALVARES NAVA, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo por mensajería Whatsapp, en concordancia con la Sentencia N° RC 000212, de fecha 12/07/2022, Sala de Casación Civil, donde se pronuncia sobre el valor probatorio de los mensajes de Whatsapp, con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre Intercambio de Datos y Firmas Electrónicas, donde el ciudadano WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, plenamente identificado en autos, se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO, y que en virtud que está en silla de ruedas no se puede trasladar hasta la sede del tribunal.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO y WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2010, según Acta N° 001. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO y WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Once (11) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon cuatro (04) hijos hoy mayores de edad, se deja constancia que la solicitante no manifestó haber adquirido bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.195.415 y WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.977.433.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2025.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO


JVMM/cgss.-



SOLICITUD N° 751-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2025.
214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.-