REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025).--------------------------------
214º y 165º
Visto el Abocamiento de fecha diez (10) de Enero del presente año, el cual corre inserto al folio ciento ochenta y uno (f.181), conforme a lo establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en fecha nueve (09) de mayo del 2013, mediante diligencia el abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, titular de la cedula identidad N° V- 8.049.675 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.051, inserta al folio ciento setenta y nueve (179), del presente expediente expuso:
“solicito al Tribunal ordene y decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA concediendo al demandado el lapso correspondiente”.
Ahora bien, después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 1385 y, por cuanto se observa que en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos (2000), se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, la cual corre inserta a los folios noventa y nueve (99) al ciento ocho (108) con sus respectivos vueltos, donde este Tribunal, DECLARO CON LUGAR LA DEMANDA DE QUE FUE INTERPUESTA POR LOS ABOGADOS JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS Y MAYELA CAROLINA TORRES CALLES, APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO HUGO ADOLFO ALBORNOZ VARGAS, todos debidamente identificados parte actora en el presente expediente Motivo: RESOLUCION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO. Asimismo, consta a los autos que luego del día nueve (09) de mayo del 2013, NO SE EVIDENCIA IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, que demuestre su interés en culminar el presente juicio, motivo por el cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida: DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del mismo, constante de ciento ochenta y dos folios (182) DEMANDANTE: Jesús Anibal Angulo Contreras y Mayela Carolina Torres Calles.- DEMANDADO: José De Los Santos Nieto Moreno. MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: 21 de SEPTIEMBRE de 1999-. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una (1:00 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende, téngasela la misma como copia digitalizada. Igualmente, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
Exp. N° 1385.-
YAOS/Oa/ar.-