REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025).-
214º y 165º
Visto el Abocamiento de fecha diez (10) de Enero de 2025, el cual corre inserto al folio setenta y cinco (75) del expediente principal, conforme a lo establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 3010 y, por cuanto se observa que en fecha siete (07) de agosto del año 2013, se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentada, por el ciudadano PEDRO DAMIAN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.469, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.428.056, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.721, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.739.620, la cual corre inserto a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y uno (61) y que fuera declarada definitivamente en fecha once (11) de Febrero del año 2014, folio sesenta y nueve (f. 69). Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente y tomando en cuenta que la última actuación de la parte actora fue a través de diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, (f. 72), habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de diez (10) años, sin que conste ninguna actuación procesal de las partes, evidenciándose la falta de interés procesal, por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, POR ENDE, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, constante de de setenta y seis (76) folios útiles, y el cierre del CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCION, constante de cuatro (04) folios útiles y el CUADERNO DE EMBARGO constante de once (11) folios útiles respectivamente. En consecuencia, procédase al archivo definitivo de los mismos. DEMANDANTE: PEDRO DAMIAN CHACON. DEMANDADO: ANTONIO RAMON BRICEÑO LINAREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Así se decide. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previa formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se deja constancia, que se acento en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
YAOS/ao/az.- EXP. N° 3010
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
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