REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 2024-779.-
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE(S): DANIEL ENRIQUE PEREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.458.851, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo y hábil, asistido por la abogado en ejercicio MARY ISABEL RANGEL DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.624, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 123.953 actuando en su condición de presidente y representante legal de la Empresa “VEN INSUMOS” C.A, domiciliada en la avenida Bolívar, urbanización el Country frente al supermercado Súper Éxito, s/n planta baja, primer piso, loca 6, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en el Tomo: 5-A RMPET, Numero 163, del año 2021, Expediente N° 454-27687.
PARTE DEMANDADA (S): Empresas “PARAISO DE LOS ANDES” C.A domiciliada en el casco central calle Vargas casa s/n, parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de Julio de 2017 bajo el N° 3. Tomo 297-A del año 2017, Expediente N° 379-34985 y “PARAISO DE LOS ANDES II” C.A, domiciliada en la avenida Bolívar, local s/n parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 27 de Octubre de 2021, bajo el Numero 6. Tomo 126-A del año 2021, Expediente N° 379-44736, representadas legalmente por la ciudadana YASNELA CAROLINA TORO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.391.216, domiciliada en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil en su condición de Presidenta.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION)-
CAPITULO II
Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil veinticinco (2025), presentado por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PEREZ LOZADA, asistido por la abogado en ejercicio MARY ISABEL RANGEL DE PEREZ, ya identificados, en su condición de Presidente y representante legal de la Empresa “VEN INSUMOS” C.A, domiciliada en la avenida Bolívar, urbanización el Country frente al supermercado Súper Éxito, s/n planta baja, primer piso, loca 6, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en el Tomo: 5-A RMPET, Numero 163, del año 2021, Expediente N° 454-27687 y la ciudadana YASNELA CAROLINA TORO VERGARA, igualmente identificada, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.527, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 125.424, en su condición de Presidenta de las Empresas “PARAISO DE LOS ANDES” C.A domiciliada en el casco central calle Vargas casa s/n, parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de Julio de 2017 bajo el N° 3. Tomo 297-A del año 2017, Expediente N° 379-34985 y “ PARAISO DE LOS ANDES II” C.A, domiciliada en la avenida Bolívar, local s/n parroquia Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 27 de Octubre de 2021, bajo el Numero 6. Tomo 126-A del año 2021, Expediente N° 379-44736; en el cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, por medio de una Transacción, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. - ASÍ SE DECIDE
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025).-
EL JUEZ:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES