REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°

SOLICITUD NRO. 8496.

S O L I C I T A N T E: GERMAN ARMANDO BRICEÑOS SUAREZ Y OTROS.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 25 de noviembre de 2024.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN ARMANDO BRICEÑO SUAREZ, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V-9.472.580, civilmente hábil, domiciliado (a) en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el (la) abogado (a) GAUDI ELIZABETH CONTRERAS GUIRIGAY, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V-11.090.347, e inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 271.570, domiciliada en la ciudad de Mérida, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FANNY DEL SOCORRO SUAREZ DE BRICEÑO, fallecida en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 1.552.375, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1.459, folio 218, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposa del ciudadano JOSE EMILIANO BRICEÑO UZCATEGUI y Madre de los ciudadanos GERMAN ARMANDO BRICEÑO SUAREZ, FANNY DEL VALLE BRICEÑO SUAREZ, PEDRO GABRIEL BRICEÑO SUAREZ, JOSE EMILIANO BRICEÑO SUAREZ Y CESAR EDUARDO BRICEÑO SUAREZ (fallecido). Según consta en el acta de matrimonio y las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante FANNY DEL SOCORRO SUAREZ DE BRICEÑO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 25 de noviembre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: GERMAN ARMANDO BRICEÑO SUAREZ, en su condición de hijo, ya identificado, que su padre y hermanos son los únicos legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción N° 1.459 año 2.024, de la ciudadana FANNY DEL SOCORRO SUAREZ DE BRICEÑO, emitida por la Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de matrimonio N° 39 año 1.963, entre los ciudadanos FANNY DEL SOCORRO SUAREZ y JOSE EMILIANO BRICEÑO UZCATEGUI emitida por la Registradora Civil, Municipio Palmira, Parroquia Guasimos, del estado Táchira.
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GERMAN ARMANDO BRICEÑO SUAREZ , N° 1985, del año 1.967, emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Federal, FANNY DEL VALLE BRICEÑO SUAREZ, N° 14, del año 1.963, emitida por el Registrador Civil, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del estado Táchira , PEDRO GABRIEL BRICEÑO SUAREZ, N° 1325, del año 1.970, emitida por el Registrador Civil, Municipio Cristóbal Mendoza del Distrito y estado Trujillo JOSE EMILIANO BRICEÑO SUAREZ, N° 1734, del año 1.964, emitida por el Registrador Civil, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y CESAR EDUARDO BRICEÑO SUAREZ (fallecido), N° 2.327, del año 1.968, emitida por el Registrador Civil, emitida por el Registrador Civil, Municipio Cristóbal Mendoza del Distrito y estado Trujillo.
Cuarto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos FANNY DEL SOCORRO SUAREZ, JOSE EMILIANO BRICEÑO UZCATEGUI, GERMAN ARMANDO BRICEÑO SUAREZ, FANNY DEL VALLE BRICEÑO SUAREZ, PEDRO GABRIEL BRICEÑO SUAREZ, JOSE EMILIANO BRICEÑO SUAREZ Y CESAR EDUARDO BRICEÑO SUAREZ (fallecido).
QUINTO: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: GERALDO JOSE QUIVERA CHOURIO, ADELA AUXILIADORA BRICEÑO PEREIRA Y LISBETH KARINA MENDEZ ROSALES, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante FANNY DEL SOCORRO SUAREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.552.375, quien falleció ab-intestato el 29 de septiembre de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 1.459, folio 218 y vto; a los ciudadanos: JOSE EMILIANO BRICEÑO UZCATEGUI (VIUDO), C.I.N° 1.656.387, GERMAN ARMANDO BRICEÑO SUAREZ C.I.N° 9.472.580, FANNY DEL VALLE BRICEÑO SUAREZ C.I.N° 8.032.324, PEDRO GABRIEL BRICEÑO SUAREZ C.I.N° 9.478.334, JOSE EMILIANO BRICEÑO SUAREZ C.I.N° 8.032.313 Y CESAR EDUARDO BRICEÑO SUAREZ C.I.N° 9.478.347 (fallecido) en su condición de viudo e hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de enero de 2.025.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.