REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9879
SOLICITANTES: LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1.070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE MAYO DE 2024.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-7.648.032 y V-10.172.572, domicilaidos en la ciudad de Merida y hábiles, debidamente asistidos por laciudadana abogada GISELA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.475.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.777, teléfono: 00416-671933, correo electrónico giselasilvalopez@gmail.com; domiciliada en la ciudad de Mérida, en el cual solicitan el DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1.070 DEFECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Se le dio entrada en fecha 23 de mayo del presente año tal y como consta en auto que corre inserto al folio nueve (09), se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
En fecha diciocho (18) de julio del pasado año (2.024) tal y como consta en diligencia inserta al folio diez (10) suscrita por los ciudadanos LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO plenamente identificado en autos y debidamente asistido por abogada GISELA SILVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° N° 9.475.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.777, solicitan la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión, consignando los emolumentos necesarios.
En fecha veintidos (22) de julio del pasado año (2.024), se ordenó librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día veinticinco (25) de julio de 2024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. Este es el historial de la presente causa.
En fecha trece (13) de agosto del año 2.024 ,tal y como consta en Escrito inserto al folio quince (15), los ciudadanos LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO plenamente identificados en autos y debidamente asistidos de la abogada GISELA SILVA LOPEZ, plenamente identificada,ratifican en todas y cada uno de sus partes el escrito de la solicitud cabeza de autos.
M O T I V A
Aducen los solicitantes: ya identificados, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicitamos a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, inserta bajo el Nº 123, Folio 48, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.008.
SEGUNDO:Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio a las pruebas Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Igualmente los cónyuges ciudadanos LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO, ya identificados, manifestaron que ya no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados y viven en diferentes domicilios, lo que constituye la ruptura de la vida en común.
En consecuencia, de los criterios anteriormente citados, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por losciudadanos LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-7.648.032 y V-10.172.572, domicilaidos en la ciudad de Merida y hábiles, debidamente asistidos por la ciudadana abogada GISELA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.475.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.777, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, inserta bajo el Nº 123, Folio 48, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.008. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere.Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Merida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2.025).
LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL.
Jims.-
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