REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165º

EXPEDIENTE: Nº 9920
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL NORTE C.A. a través de su apoderada judicial la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO.
DEMANDADO (S): SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA SERVICIO Y MANTENIMIENTO LEALCA, C.A y el ciudadano NELSON ANTONIO LEAL.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Visto el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en la presente causa, ciudadano NELSON ANTONIO LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.510.195 en su carácter de demandado y representante legal de la codemandada CONSTRUCTORA SERVICIO Y MANTENIMIENTO LEALCA, C.A asistido por la Abogada LEIX TERESA LOBO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.297.575 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.882, y por la otra parte la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-, 12.091.065, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.249, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL NORTE C.A, el cual riela al folio cuarenta y uno (41) del expediente, donde expusieron: “ con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en efectuar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se expresan: La parte Demanda conviene en hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio al Demandante y solicita a este le conceda un plazo para dicha entrega hasta el día 15 de marzo de 2.025. La parte Actora concede dicho plazo, quedando expresamente convenido que en la oportunidad en que se haga la entrega del inmueble, su compensación por las mejoras existentes, aunque no fueron autorizadas, entregara al demandado como ayuda de gracia la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 7.000) exonerándole además los canones pendientes hasta la fecha prevista para la entrega en la forma pactada, las mejoras existentes quedaran en beneficio de la parte actora, tal y como está previsto en el contrato de arrendamiento, sin ninguna compensación y procederá la ejecución forzada del desalojo. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho Acto de Convenimiento. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de Justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal no ordena archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cincuenta (09:50 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,

JIMS.-