REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9942

DEMANDANTE: RICARDO ALBERTO ALVAREZ FLORES.
DEMANDADOS: JORGE LUIS MARQUINA FLORES Y FERNANDO ANDRES MARQUINA FLORES.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE DICIEMBRE DE 2024.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.804.505, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por el abogado Omar Gabriel Guerra Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.621.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 277.682, de este domicilio y hábil; en contra de los ciudadanos JORGE LUIS Y FERNANDO ANDRES MARQUINA FLORES.
El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley; contra los ciudadanos JORGE LUIS Y FERNANDO ANDRES MARQUINA FLORES y, se ordena su citación para que comparezca dentro de los veinte días de despacho, a que conste su citación, a ejercer su derecho a la defensa.
El ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ FLORES, parte demandante, ya identificado, asistido por abogada, en su libelo de demanda señala:
LOS HECHOS
En fecha cuatro (04) de octubre de 2.024, suscribí un documento de compra-venta por vía privada, con los ciudadanos JORGE LUIS MARQUINA FLORES Y FERNANDO ANDRES MARQUINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V- 30.788.983 y V- 31.622.966, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, los referidos ciudadanos me hicieron una VENTA POR DOCUMENTO PRIVADO en forma PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, en su condición de coherederos, consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado LA CHORRERA, en la vía Mérida la Azulita, Parroquia Jaji, del Municipio Campo Elías del Estado de Mérida, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 20/06/79 y 02/06/87; inscrito bajo el numero N° 119° y 21°, Protocolo 1°, Tomo III y 6°, Trimestre 2°, de sucesión MARQUINA ARAQUE JORGE LUIS. Parroquia Jají municipio Campo Elías del estado Mérida, constante de una superficie de TRECE HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS. (13 ha con 1318), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR FINCA MESA ALTA Sur: CARRETERA VÍA MERIDA JAJI. Este: TERRENO OCUPADO POR CESAR MARQUINA RIVAS y Oeste: TERRENO OCUPADO POR SARITA ANDREA MARQUINA ESCALONA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN, identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, Este: 245661, Norte; 948841, El Lote:1,P37, Este: 245624, Norte: 948918, EI Lote:1,P36, Este: 245578, Norte: 948956, EI Lote:1,P35, Este: 245557. Norte: 948959, EI Lote:1,P34, Este: 245512, Norte: 948940, El Lote:1,P33, Este: 245475, Norte: 948937, El Lote:1,P32, Este: 245448, Norte: 948949, El Lote:1,P31, Este: 245472, Norte: 948972, El Lote:1,P30, Este: 245486, Norte: 948994, El Lote:1,P29, Este: 245488, Norte: 949012, EI Lote:1,P28, Este: 245480, Norte: 949028, EI Lote:1,P27, Este: 245469, Norte: 949038, El Lote:1,P26, Este: 245456, Norte: 949040, El Lote:1,P25, Este: 245435, Norte: 949034, EI Lote:1,P24, Este: 245387, Norte: 949010, El Lote:1,P23, Este: 245352, Norte: 948995, EI Lote:1,P22, Este: 245334, Norte: 949001, EI Lote:1,P21, Este: 245334, Norte de 949012, EI Lote:1,P20 Este: 245344 Norte; 949028, El Lote:1.P19, Este: 245375, Norte: 949118, Lote:1,P18, Este: 245404, Norte: 949166, El Lote:1,P17, Este: 245428, Norte: 949187, El Lote:1,P15$E 245466, Norte: 949205, EI Lote:1,P15, Este: 245457, Norte: 949238, El Lote:1,P14, Este: 245351 Norte 949511, EI Lote:1,P13, Este: 245363, Norte: 949521, EI Lote:1,P12, Este: 245400, Norte: 949332 Lote:1,P11, Este: 245466. Norte: 949580, El Lole:1,P10. Este: 245523, Norte: 949580, EI Lote:1,P9, MÊN 245648, Norte: 949137, El Lote:1.P8, Este: 245682, Norte: 949023, El Lote:1,P7, Este: 245665, Norte, 949012, E/ Lote:1,P6, Este: 245658, Norte: 948980, El Lote:1,P5, Este: 245669, Norte: 948937, El Lote:1,P4. Este: 245680, Norte: 948888, El Lote:1,P3, Este: 245688, Norte: 948864, El Lote:1,P2, Este: 245676, Norte: 948836, El Lote:1,P1, Este: 245661, Norte: 94884. El predio LA PROSPERIDAD RANCH, se encuentra ubicado en el asentamiento campesino Sin información, Sector LÁ CHORRERA Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. El mismo viene siendo ocupado por RED/GRUPO: CAMPO ALEGRE desde hace diez (10) años o más. Consta de una superficie total de 13 hectáreas con 1318 metros cuadrados.

El 18 de diciembre de 2024, los ciudadanos JORGE LUIS MARQUINA FLORES Y FERNANDO ANDRES MARQUINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-30.788.983 y V-31.622.966, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, asistidos el primero, por la abogada YENNY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 15.174.232, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 109.882 y el segundo, por el abogado DANNY GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.589.058, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 153.549, de este domicilio y hábiles, parte demandada, consignan escrito de contestación al fondo de la demanda en los términos siguientes:
(…Omissis…).
Ante Usted ocurrimos para darnos por notificados y en consecuencia reconocemos el contenido y firma de documento de VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ FLORES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.804.505, domiciliado en la ciudad de Mérida, la totalidad de los derechos y acciones.

L A M O T I V A

Esta Juzgadora observa que el ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ FLORES, ya identificado, asistidos por abogada; interponen la acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento PRIVADO (Procedimiento Ordinario); contra los ciudadanos JORGE LUIS Y FERNANDO ANDRES MARQUINA FLORES.

En este sentido, el Tribunal al revisar la demanda y su contestación observa que hay un convenimiento total en la pretensión del actor, y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, 257 y el derecho de petición previstos en la Carta Magna, así se acuerda.
Entonces, el Tribunal de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA QUE HAN REALIZADO LOS CIUDADANOS JORGE LUIS y FERNANDO ANDRES MARQUINA FLORES, ya identificados, asistidos de abogado.
En consecuencia, y por ser procedente y conforme a Derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ciudadanos Jorge Luis y Fernando Andres Marquina Flores, parte demandada, ya identificados, asistidos de abogado, convienen en reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta suscrito por vía privada que realizaron y suscribieron el 04 de octubre de 2024, el cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ FLORES, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden de dos lotes de terrenos, plenamente descritos en la presente demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y por haberlo solicitado el demandante, asistido de abogada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2024, plenamente descritos en la narrativa del presente fallo, suscrito por las partes, interpuesta por el ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ FLORES, ya identificado, asistido de abogado; Contra Los ciudadanos JORGE LUIS y FERNANDO ANDRES MARQUINA FLORES.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE HOMOLOGA LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA SUSCRITO EL 04 DE OCTUBRE DE 2024, por las partes, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su inserción en el Registro Inmobiliario correspondiente.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 08 DE Enero de 2025.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:45 a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA