REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8490.
SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 05 DE NOVIEMBRE DE 2024.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-8.031.524, asistida por el abogado AMÉRICA IDANIA CHACÓN RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.755.485, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº181.183, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PAULINA CHACÓN DE RIVAS, JESÚS ALFONSO RIVAS CHACÓN, OLGA HAYDEE RIVAS CHACÓN, GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN Y REINA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, divorciado el segundo, solteras la tercera y la cuarta, divorciada la quinta, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-669.407, V-4.491.607, V-8.023.118, V-8.031.524, V-8.041.886, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano MANUEL ALFONSO RIVAS DE JESÚS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-666.363, fallecido ab-intestato el 19 de octubre de 2023, quién falleció en su lugar de domicilio, en el Municipio Libertador en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Urbanización El Central, calle Las cumbres, casa Nº803. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre 2024 (folio 19), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de materia, de cuantía y territorio; el Tribunal exhorto a la solicitante, a consignar copias simples de los testigos promovidos.
En fecha 08 de noviembre de 2024 (folio 20), diligencio la solicitante asistida de abogada, a fin de consignar copias simples de los ciudadanos JESÚS MANUEL RIVAS ANGULO, SANDRA MARTÍNEZ ARENILLA Y CARLOS JULIO DÁVILA LEÓN, en su condición de testigos; así mismo consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESÚS ALFONSO RIVAS CHACÓN.
En fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 25), El Tribunal fijo día y hora de despacho, para que los testigos rindan sus declaraciones correspondientes.
En fecha 15 de noviembre de 2024 (folio 26), el Tribunal declaro desierto el acto de declaración de testigos de los ciudadanos JESÚS MANUEL RIVAS ANGULO, SANDRA MARTÍNEZ ARENILLA Y CARLOS JULIO DÁVILA LEÓN.
En fecha 29 de noviembre de 2024 (folios 27), diligencio la solicitante asistida de abogada, solicitando de fije día y hora de despacho para que los testigos rindan sus declaraciones correspondientes.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-8.031.524, asistida por la abogada AMÉRICA IDANIA CHACÓN RIVERA, titular de la cedula de identidad NºV-15.755.485, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº181.183, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PAULINA CHACÓN DE RIVAS, JESÚS ALFONSO RIVAS CHACÓN, OLGA HAYDEE RIVAS CHACÓN, GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN Y REINA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano MANUEL ALFONSO RIVAS DE JESÚS, quien falleció Ab-Intestato, el 19 de octubre de 2023; el cual falleció en su lugar de domicilio, en el Municipio Libertador en la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, en la Urbanización el Central, calle las cumbres, casa Nº803, de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DE LAS PRUEBAS.

DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia simple de las cedula de identidad de los ciudadanos Gloria del Carmen Rivas Chacón, Manuel Alfonso Rivas de Jesús, Paulina Chacón de Rivas, Jesús Alfonso Rivas Chacón, Olga Haydee Rivas Chacón, Reina del Carmen Rivas Chacón, Jesús Manuel Rivas Angulo, Sandra Martínez Arenilla y Carlos Julio Dávila León.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad del causante, sus hijos y sus respectivos testigos que fueron evacuados por este Tribunal; visto que son copias simples, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Manuel Alfonso Rivas de Jesús, inserta en el Acta Nº19 y expedida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de octubre de 2023.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Manuel Alfonso Rivas de Jesús, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Original de la constancia de asiento permanente otorgado por la Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana, relacionado con el ciudadano Manuel Alfonso Rivas de Jesús.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Manuel Alfonso Rivas de Jesús, falleció en su casa como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº99, correspondiente a los ciudadanos Manuel Alfonso Rivas De Jesús y Paulina Chacón Rosales, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que los ciudadanos Manuel Alfonso Rivas de Jesús y Paulina Chacón Rosales, eran esposos y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero, del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº583, del ciudadano Jesús Alfonso Rivas Chacón, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fechas 17 de Mayo de 1.956.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano Jesús Alfonso Rivas Chacón, es hijo del causante ciudadano Manuel Alfonso Rivas de Jesús, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº144, de la ciudadana Olga Haidee Rivas Chacón, emitidas por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 24 de Septiembre de 1.959.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que la ciudadana Olga Haidee Rivas Chacón, es hija del causante ciudadano Manuel Alfonso Rivas de Jesús, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº240, de la ciudadana Gloria Del Carmen Rivas Chacón, emitidas por el Registro Principal del Distrito Federal, de fecha 28 de Enero de 1.963.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que la ciudadana Gloria Del Carmen Rivas Chacón, es hija del causante ciudadano Manuel Alfonso Rivas de Jesús, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1117, de la ciudadana Reina Del Carmen Rivas Chacón, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20 de Mayo de 1.966.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que la ciudadana Reina Del Carmen Rivas Chacón, es hija del causante ciudadano Manuel Alfonso Rivas de Jesús, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se llevó a cabo el Acto de Declaración de Testigos de los ciudadanos, Jesús Manuel Rivas Angulo, Sandra Martínez Arenilla y Carlos Julio Dávila León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-23.391.851, V-23.228.333, V-22.986.674 respectivamente; a quienes se les abrió el acto en la fecha indicada, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN, plenamente identificada en autos, quien manifestó ser hija, del causante MANUEL ALFONSO RIVAS DE JESÚS, quien falleció Ab-Intestato el 19 de octubre de 2023, en la Urbanización Central, calle Las Cumbres, casa Nº803, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la que solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, PAULINA CHACÓN DE RIVAS, JESÚS ALFONSO RIVAS CHACÓN, OLGA HAYDEE RIVAS CHACÓN, GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN Y REINA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano MANUEL ALFONSO RIVAS DE JESÚS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación, es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL ALFONSO RIVAS DE JESÚS, a los ciudadanos PAULINA CHACÓN DE RIVAS, JESÚS ALFONSO RIVAS CHACÓN, OLGA HAYDEE RIVAS CHACÓN, GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN Y REINA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, divorciado el segundo, solteras la tercera y la cuarta, divorciada la quinta, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-669.407, V-4.491.607, V-8.023.118, V-8.031.524, V-8.041.886, en su condición de esposa e hijos del causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025).

LA JUEZ TITULAR.

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo la una y veinte (1:20p.m.), de la tarde y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.