TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025).-
214° y 165°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas por la parte demandante y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Juzgador las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vistas las pruebas aportadas por la parte accionada y en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.
Srio.