REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa habilitación y traslado de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA, oportunidad fijada por este Tribunal en fecha diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024), folio 20, en el expediente civil signado bajo el N° 9092, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S):DUGARTE DUGARTE EDGAR JOHEL.- DEMANDADO (S): EUDRY DANIELA RODRIGUEZ GUILLÉN.- MOTIVO: DIVORCIO 185 CON SENTENCIA VINCULANTE N° 1070.- Se encuentran presentes en este acto los Abogados JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA y ARMANDO JOSÉ PEÑA, Juez y Secretario de este Tribunal, el Alguacil DIONNY SUÁREZ, igualmente la Asistente del Tribunal YURAIMA ZAMBRANO. Se encuentra presente el ciudadano abogado VICTOR GERARDO BECERRA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.656.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.051, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR JOHEL DUGARTE DUGARTE venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 26.052.709 de este domicilio y civilmente hábil. Previo pregón de Ley del Alguacil de este Tribunal da inicio a la AUDIENCIA TELEMÁTICA. Este Tribunal deja constancia que por petición de la parte actora la presente AUDIENCIA TELEMÁTICA se llevó a cabo en la Sala Telemática por medio de la plataforma VIA ZOOM. El Juez de este Tribunal ordena al Secretario indique el motivo del presente acto. Se hizo presente vía telemática la demandada en autos, ciudadana EUDRY DANIELA RODRIGUEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.929.810, número telefónico +584247580921, domiciliada en la ciudad Bolívar y civilmente hábil, quien presentó en pantalla su cédula de identidad, siendo debidamente identificada por el Alguacil de este Tribunal ciudadano DIONNY SUÁREZ. La ciudadana EUDRY DANIELA RODRIGUEZ GUILLÉN, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con el proceso en curso y la presente demanda. Este Tribunal deja constancia que la parte demandada queda legalmente citada. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. VICTOR GERARDO BECERRA RUÍZ
LA DEMANDADA
EUDRY DANIELA RODRIGUEZ GUILLEN
No firma por cuanto se encuentra presente vía telemática
LA ASISTENTE DEL TRIBUNAL
YURAIMA ZAMBRANO
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA