REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8973 cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MORENO ZAMBRANO JOSÉ LUÍS, asistido de abogado; DEMANDADO(S): DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGÍA C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS y JOSÉ DE JESÚS GUILLÉN SERRANO; MOTIVO:DESALOJO (LOCAL). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el ciudadano JOSÉ LUÍS MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.995.653, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus comuneros y coherederos los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS y BEATRIZ MORENO, representado por su apoderado judicial abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.720.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.476, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandante, igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.680.943, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNY CAROLINA CARO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.911, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGÍA C.A. En este estado ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos los medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, fijando el día martes, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-




EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA PARTE DEMANDANTE
JOSÉ LUÍS MORENO ZAMBRANO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO

LA PARTE DEMANDADA
JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JENNY CAROLINA CARO LEÓN


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA