REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2.024), suscrito por el ciudadano abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D´JESÚS LUZARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.720, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADA CATHERINE DE FRENZA MARQUINA, parte solicitante, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA