TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
SOLICITANTE(S): KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.986.579, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por los abogados en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA y YAÑEZ OLAIZOLA RICHARD DANILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.464.871 y V-11.039.586, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.292 y 223.728, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.986.579, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por los abogados en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA y YAÑEZ OLAIZOLA RICHARD DANILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.464.871 y V-11.039.586, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.292 y 223.728, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que tiene en comunidad hereditaria con los ciudadanos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad número V- 11.955.525, V- 12.777.375, V- 13.524.099, V-8.003.219, respectivamente, un inmueble con su respectivo lote de terreno ubicado en el final de la avenida Los Próceres antiguo ramal de la carretera Panamericana, signado con el Nº 68-71, de la nomenclatura municipal, dicho inmueble le pertenece según consta en sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), signadas en el expediente civil Nº 11.206 y protocolizada ante el Registro del Municipio Libertador estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 2021, inscrito bajo el Nº 2021.2430, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.7872, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021, número 2021-2431, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.9.3922, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, Nº 2021.2432, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.9.3923 correspondiente al libro de Folio Real del año 2021, el cual consta de una edificación de dos plantas y un sótano construido con bases de cemento rustico pulido en partes con paredes de bloque frisado, puertas, ventanas y portones de hierro, plata banda y techos de acerolit y de plástico, con sus respectivos servicios e instalaciones eléctricas de aguas blancas y servidas, sobre este inmueble descrito fabricó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio otro inmueble mejoras y bienhechurías que viene ocupando por más de quince (15) años, con una posesión, en forma pacífica, ininterrumpida y notoria, con un valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 759.00,00) consistentes en: UN SEMISOTANO SIGNADO CON EL NUMERO 2; Con escaleras de acceso que sirve de entrada o servidumbre de paso desde el inmueble señalado anteriormente, consta de un dormitorio principal, con balcón, una sala de baño, tres dormitorios, pasillo y escaleras de acceso al semisótano número 3, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTE Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (7,32 mts), COSTADO DERECHO: En una longitud de SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (7,32 mts), Y FONDO: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83), con un área aproximada de SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADO (71,71 M2) y SEMISOTANO NUMERO 3: Consta con escalera de acceso desde del semisótano número 2, pasillo, sala, comedor, cocina y sala de servicio, un baño cuyo linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 mts), COSTADO DERECHO en una longitud de CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 mts), Y FONDO: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), con un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (44,40 M2), con un valor aproximadamente de SETECIENTES CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs750.000,oo). Cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud. Que los propios herederos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO, anteriormente identificados, reconocieron que las mejoras anteriormente especificadas fueron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio de acuerdo a escrito firmado de su propio puño y letra, realizado a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2023, donde se solicitó permiso de habitabilidad. Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2.025), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BRICEÑO, YUDITMARC ANDREINA ARANDA GARCÍA, DESIREE DE LOS ANGELES VERA JIMENEZ e ILDE GUILLÉN OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.853, V-26.403.216, V-15.920.013 y V-15.921.307, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí lo conocen de vista trato y comunicación, que si les consta que ha venido poseyendo de manera pacífica ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de quince (15) años aproximadamente, que si saben y les consta que el inmueble en referencia lo construyo con dinero de su propio peculio pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva, si saben y les consta que el inmueble que les adjudicaron por partición que se encuentra en la carretera Panamericana, signado con el Nº 68-7, construyó unas mejoras como son el SEMISOTANO NÚMERO 2: Con escalera que de acceso le sirve de entrada o servidumbre de paso desde el inmueble señalado anteriormente, consta de un dormitorio principal, con balcón, una sala de baño tres dormitorios, pasillo y escalera de acceso al SEMISOTANO Nº 3, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTE Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (7,32 mts), COSTADO DERECHO: En una longitud de SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (7,32 mts), Y FONDO: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83), con un área aproximada de SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADO (71,71 M2) y SEMISOTANO Nº 3: Consta de escalera de acceso desde el semisótano número 2, pasillo, sala, comedor, cocina y sala de servicios, un baño, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 mts), COSTADO DERECHO en una longitud de CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 mts), Y FONDO: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), con un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (44,40 M2). Y que los propios coherederos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO, anteriormente identificados, reconocieron que las mejoras anteriormente especificadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio de acuerdo a escrito firmado de su propio puño y letra, realizado a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2023, donde se solicita permiso de habitabilidad, así como el plano firmado de propio puño y letra de los ciudadanos coherederos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO, anteriormente identificados, planos de donde se identifica el área, ubicación y linderos de las mejoras fomentadas y si saben y les consta que por el conocimiento que tienen de dicha construcción pueden asegurar que el mismo tiene un valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 759.000,00).De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como del escrito suscrito por los coherederos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO, anteriormente identificados, reconociendo que las mejoras anteriormente especificadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio firmado de su propio puño y letra, realizado a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2023, donde se solicita permiso de habitabilidad, así como el plano firmado de propio puño y letra de los ciudadanos coherederos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO, anteriormente identificados, planos de donde se identifica el área, ubicación y linderos de las mejoras fomentadas y facturas de material y copia de cédula de la solicitante consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO, antes identificada, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.986.579, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, construidas en virtud de que tiene en comunidad hereditaria con los ciudadanos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad número V- 11.955.525, V- 12.777.375, V- 13.524.099, V-8.003.219, respectivamente, un inmueble con su respectivo lote de terreno ubicado en el final de la avenida Los Próceres antiguo ramal de la carretera Panamericana, signado con el Nº 68-71, de la nomenclatura municipal, dicho inmueble le pertenece según consta en sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), signadas en el expediente civil Nº 11.206, motivo: PARTICIÓN HEREDITARIA y protocolizada ante el Registro del Municipio Libertador estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 2021, inscrito bajo el Nº 2021.2430, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.7872, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021, número 2021-2431, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.9.3922, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, Nº 2021.2432, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.9.3923 correspondiente al libro de Folio Real del año 2021, el cual consta de una edificación de dos plantas y un sótano construido con bases de cemento rustico pulido en partes con paredes de bloque frisado, puertas, ventanas y portones de hierro, plata banda y techos de acerolit y de plástico, con sus respectivos servicios e instalaciones eléctricas de aguas blancas y servidas, sobre este inmueble descrito fabricó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio otro inmueble mejoras y bienhechurías, fabricadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio otro inmueble el cual ha venido ocupando por más de quince (15) años, con una posesión, en forma pacífica, ininterrumpida y notoria, con un valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 759.00,00) consistentes en: UN SEMISOTANO SIGNADO CON EL NUMERO 2; Con escaleras de acceso que sirve de entrada o servidumbre de paso desde el inmueble señalado anteriormente, consta de un dormitorio principal, con balcón, una sala de baño, tres dormitorios, pasillo y escaleras de acceso al semisótano número 3, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTE Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (7,32 mts), COSTADO DERECHO: En una longitud de SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (7,32 mts), Y FONDO: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83), con un área aproximada de SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADO (71,71 M2) y SEMISOTANO NUMERO 3: Consta con escalera de acceso desde del semisótano número 2, pasillo, sala, comedor, cocina y sala de servicio, un baño cuyo linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 mts), COSTADO DERECHO en una longitud de CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 mts), Y FONDO: en una longitud de DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (10,83 mts), con un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (44,40 M2), con un valor aproximadamente de SETECIENTES CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs759.000,oo). Cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud. Que los propios herederos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO, anteriormente identificados, reconocieron que las mejoras anteriormente especificadas fueron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio de acuerdo a escrito firmado de su propio puño y letra, realizado a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2023, donde se solicitó permiso de habitabilidad. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de la tarde, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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