En el día de hoy martes, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11: a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, tal como fue prorrogada en fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), en el expediente civil número 8973 cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MORENO ZAMBRANO JOSÉ LUÍS, asistido de abogado; DEMANDADO(S): DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGÍA C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS y JOSÉ DE JESÚS GUILLÉN SERRANO; MOTIVO:DESALOJO (LOCAL). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.995.653, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus comuneros y coherederos los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS y BEATRIZ MORENO, representado por su apoderado judicial abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.476, de este domicilio y jurídicamente hábil, igualmente se encuentran presentes los ciudadanos REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO y DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 3.035.212, V- 5.198.997 y V- 8.028.799, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos el primero y la segunda por el abogado en ejercicio DERVIZ FRANCISCO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.224, de este domicilio y jurídicamente hábil, el tercero asistido por la abogada MARÍA AUXILIADORA SALDIVIA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.383.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.305, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de comuneros y coherederos parte demandante, igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.680.943, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNY CAROLINA CARO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.911, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGÍA C.A. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada, quien expuso: “En primer lugar proponemos pagar el día viernes veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el monto de la totalidad adeudada por concepto de cánones de arrendamiento el cual corresponde a dieciocho (18) meses contados a partir del mes agosto de dos mil veintitrés (2023) hasta febrero de dos mil veinticinco (2025), con un valor de cada mensualidad de CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($ 420,00), que serán depositados mediante la modalidad de transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Mercantil, signada con el número 01050092311092166645 a nombre de la Sucesión REGULO ATILA MORENO, RIF J411346756, pagados a la tasa oficial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA que sea registrada para la indicada fecha, comprometiéndose la sucesión a emitir el correspondiente recibo de pago en favor del demandado en los términos previstos en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para Inmuebles de Uso Comercial. En cuanto a la entrega del inmueble objeto de la pretensión el demandado manifiesta hacer entrega del mismo el día miércoles treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) libre de personas y cosas. Sin perjuicio de aceptar o rechazar la oferta de venta que ha de realizarle al demandado el demandante JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, en cuyo caso de ser aceptada la venta que ha de ofrecérsele, el demandado dentro de un lapso de cuarenta (40) días contados a partir de recibida la oferta cuyo pago del precio lo hará en un lapso contado a partir de la aceptación de la oferta hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Una vez cumplido el pago del precio del inmueble quedara en posesión del mismo, obligándose el demandante ya identificado a cumplir con el ofrecimiento de venta de conformidad con lo pautado en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial. El demandado conviene que ha de cumplir con el resto de las mensualidades de arrendamiento causadas hasta la fecha de la compra del inmueble o en su defecto hasta la fecha de entrega material del inmueble. El demandado conviene en hacer la entrega material al ciudadano JOSE LUIS MORENIO ZAMBRANO en su carácter de accionante, o en su defecto a la persona que el autorice por escrito. Con base a lo anteriormente expuesto solicitamos que el Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento si el mismo no es contrario a la ley. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del la parte demandante quien expuso: “Acepto la propuesta presentada por la parte demandada en los términos indicados en nombre de mi representado JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, identificado suficientemente anteriormente, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO
LA PARTE DEMANDANTE
JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO
CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO
REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO
DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. DERVIZ FRANCISCO NUÑEZ
ABG. MARÍA AUXILIADORA SALDIVIA SALDIVIA
LA PARTE DEMANDADA
JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JENNY CAROLINA CARO LEÓN
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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