REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa habilitación y traslado de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA, oportunidad fijada por este Tribunal en fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), folio 10, en el expediente civil signado bajo el N° 9111, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): PÉREZ MARQUINA WUILMER, a través de su apoderado judicial abogado VALLADARES FERNÁNDEZ ONFREILI JOSÉ.- DEMANDADO (S): SÁNCHEZ CASTILLO ELY SONIA.- MOTIVO: DIVORCIO 185 CON SENTENCIA VINCULANTE N° 1070.- Se encuentran presentes en este acto los Abogados JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA y ARMANDO JOSÉ PEÑA, Juez y Secretario de este Tribunal, igualmente la Asistente del Tribunal YURAIMA ZAMBRANO y el Alguacil DIONNY SUAREZ. Se encuentra presente el abogado en ejercicio ONFREILI JOSÉ VALLADARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.451.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.967 de este domicilio y jurídicamente hábil. Previo pregón de Ley del Alguacil Titular de este Tribunal se da inicio a la AUDIENCIA TELEMÁTICA, este Tribunal deja constancia que la AUDIENCIA TELEMÁTICA se llevó a cabo en la Sala Telemática por medio de la plataforma WHATSAPP, dicha Audiencia Telemática se realizó desde el dispositivo: “Nombre del dispositivo: SAMSUNG Modelo: GALAXY A31, Número telefónico +0424-7005810”, al número telefónico: +1 (224) 413-2274. El Juez de este Tribunal ordena al Secretario indique el motivo del presente acto. Para que ratifique Poder Apud Acta otorgado en fecha doce de diciembre de 2024, consignado con el libelo de demanda por el abogado en ejercicio ONFREILI JOSÉ VALLADARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.451.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.967 de este domicilio y jurídicamente hábil. Se hizo presente vía WHATSAPP, él ciudadano WUILMER PÉREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.605.718, domiciliado en 779, Jay St elgin ellinos, 60120, Chicago, estado de Illinois, Estados Unidos de América, número telefónico: +12244132274, correo electrónico: wp287844@gmail.com y civilmente hábil, quien presentó en pantalla su cédula de identidad, siendo debidamente identificado por el Alguacil de este Tribunal ciudadano DIONNY SUÁREZ. Este Tribunal deja constancia que el Alguacil identificó al ciudadano WUILMER PÉREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.605.718, quien manifestó estar domiciliado en 779, Jay St elgin ellinos, 60120, Chicago, estado de Illinois, Estados Unidos de América quien manifestó haber recibido el correo enviado por este tribunal y estar de acuerdo en ratificar Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ONFREILI JOSÉ VALLADARES FERNANDEZ, anteriormente identificado, el juez da un lapso de quince días para que envié al correo electrónico llevado por este tribunal el Poder digitalizado y firmado con fecha de la celebración de la Audiencia. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ONFREILI JOSÉ VALLADARES FERNANDEZ,
PARTE DEMANDANTE
WUILMER PÉREZ MARQUINA,
No firma por cuanto se encuentra presente vía telemática
LA ASISTENTE DEL TRIBUNAL
YURAIMA ZAMBRANO
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA