En el día de hoy miércoles, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 9081, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ZERPA DE HERNÁNDEZ MAURA DEL CARMEN, JOSÉ MARIO ERPA PUENTES y OTROS, asistidos de abogado.- DEMANDADO(S): MONROY DE MEZA EYER XIOMARA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadanos MAURA DEL CARMEN ZERPA DE HERNANDEZ y JOSÉ DE LOS SANTOS ZERPA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.049.806 y V-8.049.978, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representados por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.298, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana EYER XIOMARA MONROY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.655.978, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Defensora Publica Provisoria abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra Defensora Pública Provisoria abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, antes identificada, y concedido como le fue, expuso: “Esta defensa primera asistiendo a la ciudadana demandada en su condición de arrendataria solicita un (01) año para la desocupación del inmueble, tiempo manifestado por mi asistida, con la finalidad de llegar a un acuerdo para la entrega del inmueble, es todo.” Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, antes identificado, quien expuso: “Luego de escuchar los alegatos que se han establecido en esta sala de audiencia, por la ciudadana EYER XIOMARA MONROY MORA, parte demandada en el presente juicio y existiendo la posibilidad de llegar a un acuerdo en el cual solicitó que se le otorgara a los copropietarios del inmueble un año para la entrega física del referido inmueble. Y en conversaciones sostenidas con mis representados manifiestan conceder seis (06) meses para la entrega del inmueble. Es decir, el inmueble será entregado por la parte demandada para la fecha MARTES VEITIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). Así mismo, se le otorga a la parte demandada el cumplimiento del pago del canon de arrendamiento por un (01) lapso de cuatro (04) meses, en pago fijo y los dos (02) últimos meses no efectuará pago alguno de canon de arrendamiento, es decir, los dos (02) últimos pagos son de gracia y exonerados, es todo.” Solicita el derecho de palabra la demandada en autos, ciudadana EYER XIOMARA MONROY MORA, antes identificada, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandante a través de su apoderado judicial, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal de abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA PARTE DEMANDANTE


MAURA DEL CARMEN ZERPA DE HERNANDEZ


JOSÉ DE LOS SANTOS ZERPA PUENTES



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG.RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES



LA PARTE DEMANDADA
EYER XIOMARA MONROY MORA

LA DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA
ABG. ANDREINA PUENTES

ASISTENTES DEL TRIBUNAL


ABG. HILDA CARRILLO
LCDA. NORAH RIVAS



EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y público, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). Y se expidió en copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-




SRIO