TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
SOLICITANTE(S): ANA JASMIN BETANCOURT VARELA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V-15.755.291, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio TIBIALÍ YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.658, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, ANA JASMIN BETANCOURT VARELA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V-15.755.291, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio TIBIALÍ YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.658, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ANA TERESA VARELA BARRIENTOS quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de sesenta (60) años de edad, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.014.240 quien falleció AB-INTESTATO, el día dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), en el Centro Medico El Trébol, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 166, folio 167 correspondiente al año dos mil veintidós (2022), a las ciudadanas ANA JASMIN BETANCOURT VARELA, ADRIANA BETANCOURT VARELA venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.291 y V- 17.456.558 respectivamente domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA TERESA VARELA BARRIENTOS inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 166, Folio N° 167, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), (folios 04 y 05 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y mérito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA JASMIN BETANCOURT VARELA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 134, Folio 135, correspondiente al año mil novecientos y ochenta y dos (1982), (folio 08 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA BETANCOURT VARELA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 40, Folio 41, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), (folio 09 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, ANA JASMIN BETANCOURT VARELA y ADRIANA BETANCOURT VARELA (folios 06 y 07). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO : Declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA AUXILIADORA GÓMEZ CERRADA, YERALDO ANTONIO FERNANDEZ CERRADA y YULEYSI DEL CARMEBN MARQUINA UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.391.565, V- 20.198.178 y V- 19.996.132 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 20, 21 y 22 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 20, 21 y 22 respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas ANA JASMIN BETANCOURT VARELA y ADRIANA BETANCOURT VARELA venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.291 y V- 17.456.558 respectivamente domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante ANA TERESA VARELA BARRIENTOS quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de sesenta (60) años de edad, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.014.240 quien falleció AB-INTESTATO, el día dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), en el Centro Medico El Trébol, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 166, folio 167 correspondiente al año dos mil veintidós (2022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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